La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha aprobado distintas medidas de intervención de productos de contratos por diferencias (CFD) y opciones binarias. Por primera vez, la autoridad europea ha decidido prohibir de manera temporal la venta de un producto financiero, en este caso de opciones binarias. Por su lado, la comercialización, distribución o venta de CFD tendrá que cumplir distintas restricciones, como por ejemplo límites de apalancamiento a las posiciones abiertas.
De acuerdo con la prohibición europea, las opciones binarias no se podrán comercializar, distribuir o vender a clientes minoristas en la Unión Europea durante tres meses; aunque es posible que dichas medidas se puedan prorrogar. ESMA ha considerado esta medida como necesaria debido al rápido aumento de su comercialización a clientes minoristas, siendo un producto complejo y arriesgado que a menudo se negocia de manera especulativa.
En los últimos años, tanto ESMA como otras autoridades nacionales competentes (ANC) han observado con preocupación el acelerado incremento de la comercialización, distribución o venta de opciones binarias a clientes minoristas. La autoridad europea ha recordado en su decisión que este producto financiero suele generar grandes pérdidas a este tipo de cliente y, además, no responden a una necesidad de inversión por parte de este perfil de consumidor.
En este sentido, estas autoridades han observado que frecuentemente las técnicas de comercialización de opciones binarias son agresivas y no transparentes, lo que dificulta que el cliente entienda verdaderamente los riesgos de su contratación. La razón principal por la que se ha tomado esta decisión no es otra que la de aumentar la protección del inversor.
Medidas insuficientes para la protección del consumidor
Siguiendo esta línea, ESMA ha manifestado que las autoridades competentes no han adoptado las medidas necesarias para hacer frente a este tipo de amenazas y garantizar la seguridad del consumidor financiero. Aunque muchas autoridades nacionales ya mostraron su preocupación en materia de protección del inversor tomando medidas, la autoridad europea las han considerado insuficientes.
En España, la CNMV estableció una serie de restricciones en la comercialización de productos como CFD u opciones binarias entre clientes minoristas. Un ejemplo de ello es el de la obligación de informar expresamente al consumidor que la CNMV considera que dicho producto no es idóneo para su adquisición debido a su riesgo y complejidad; o el de las expresiones manuscritas.
Dicha prohibición temporal de las opciones binarias para clientes minoristas se aplicará a partir del 2 de julio de 2018 por un periodo de tres meses. Asimismo, las restricciones en torno a los CFD se aplicarán a partir del 1 de agosto. El presidente de ESMA, Steven Maijoor, ha afirmado que estas medidas constituyen “un paso significativo hacia una mayor protección de los inversores en la Unión Europea”.
Sólo el tiempo dirá si las medidas de la autoridad europea marcarán un verdadero cambio en la protección del inversor al manejar este tipo de productos financieros. Fernando Zunzunegui, profesor de Derecho de Mercado Financiero de la UC3M, afirma “en la regulación financiera la libertad es la regla, la prohibición es la excepción. La gobernanza del producto y la evaluación del cliente deberían ser suficientes para garantizar que la oferta es la adecuada».
Zunzunegui concluye: «estas medidas de prohibición deberían venir acompañadas de la apertura de expedientes sancionadores a las entidades que recomiendan este tipo de productos complejos de alto riesgo a clientes minoristas sin haber superado el test de idoneidad, con sanciones disuasorias. Recuperada la disciplina en el mercado, deberían levantarse este tipo de restricciones».
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