FinTech La CNMV se aproxima a las nuevas realidades FinTechEn los últimos años, la transformación tecnológica en el sector financiero no ha hecho más que crecer. La tecnología ofrece numerosas posibilidades a los consumidores y muchos de ellos se han adaptado rápidamente a un modelo más ágil, flexible y transparente. La Asociación Española de FinTech e InsurTech (AEFI) ya anunció un notable aumento de empresas FinTech en nuestro país, que suman alrededor de 300 firmas; y espera que en 2018 la cifra ascienda a 400.

En este contexto, la Comisión Nacional del Mercado de Valores no ha ignorado el panorama y a finales de 2016 creó un Portal para asistir a empresas FinTech y dar respuesta a sus consultas. Desde el funcionamiento del Portal, llamado ‘Portal FinTech/ Portal de Innovación’, se han registrado más de 180 consultas procedentes de empresas innovadoras que desean operar a través de tecnologías digitales en el ámbito de los mercados de valores.

Dicho proyecto ha permitido al organismo supervisor conocer de primera mano algunas de las necesidades del sector FinTech en España. Gracias a ello, la CNMV ha elaborado un documento con una serie de criterios para facilitar a las empresas FinTech la aplicación de la normativa del mercado de valores de manera adecuada.

Este documento, con formato de preguntas y respuestas, se dirige tanto al mercado, como a los operadores y usuarios; y no tiene contenido regulatorio ya que no se trata de normas publicadas en el boletín oficial. Sin embargo, sí constituye lo que viene a denominarse ‘soft law’, fijando unos criterios y anticipando su actuación en relación con las novedades.

El documento publicado por la Comisión demuestra su interés por promover iniciativas en el ámbito de la tecnología financiera que ofrezcan modelos de negocio orientados al inversor final. “Es un documento valiente y atrevido que trata de dar claridad en una zona gris en la que la tecnología avanza por delante de la regulación. De esta forma, la CNMV intenta ofrecer cierta seguridad jurídica a los operadores y se aproxima a las nuevas realidades anticipándose a la actividad legislativa”, opina Fernando Zunzunegui, profesor de Derecho de Mercado Financiero de la Universidad Carlos III.

Así pues, estas preguntas y respuestas informan al sector y a todos aquellos que realizan actividades FinTech y si éstos se ajustan a los actuales criterios, no se verán sorprendidos por la apertura de expedientes sancionadores. Fernando Zunzunegui, con quién hemos conversado, explica y valora las preguntas y respuestas de la CNMV en los siguientes términos.

FinTech CNMV criterios OK La CNMV se aproxima a las nuevas realidades FinTechPreguntas generales

Principio de neutralidad

En la primera tanda de preguntas, la CNMV parte del principio de neutralidad tecnológica en la regulación financiera y en la actividad de supervisión. Sin embargo, este portal y este documento tienen el objetivo de ayudar a las empresas que quieran aplicar la tecnología y entrar en el sector financiero. Por tanto, está actuando como promotor del mercado FinTech y eso queda lejos de una pura neutralidad tecnológica.

La CNMV se inclina por aplicar las nuevas tecnologías en el mercado financiero, lo cual supone de algún modo descartar actividades tradicionales que actúen de forma poco eficiente y creen unos costes innecesarios.

Autorización de la CNMV a empresas FinTech

Geefunding crowdfundingOK La CNMV se aproxima a las nuevas realidades FinTech

Los proveedores de tecnología por sí solos no se someten a necesidades de autorización y registro ya que lo que se regula, como muy bien dice la CNMV, son las actividades financieras. Las actividades de crowfunding o plataformas de financiación participativa que se someten a necesidad de autorización y registro, tienen que cumplir los requisitos legales. Y por tanto constituirse como sociedad de valores, agencia de valores, gestora de cartera, EAFI o plataforma de financiación participativa; dependiendo de los servicios de inversión o de crowfunding que realice.

Plataformas de financiación participativa

Plataformas de financiación participativa (PFP): la CNMV no permite tener agentes

La CNMV es muy restrictiva en este punto porque la ley no prohíbe a estos operadores que tengan agentes. Todo lo que no está prohibido está permitido y no cabe aplicar de forma extensiva un requisito limitativo de la libertad empresarial. La CNMV se extralimita, no está justificado establecer una prohibición que no está legalmente establecida.

Financiación de proyectos de otras plataformas

La CNMV lanza la pregunta de si pueden otras plataformas realizar otro tipo de proyectos que no estén en las plataformas reguladas. Lo que no está prohibido está permitido y por tanto puede dar lugar cualquier iniciativa empresarial. También a través de internet o de plataformas en particular que ofrezcan la financiación de proyectos que no estén reservados en exclusiva a las autorizadas y registradas en la CNMV. En esto consiste la libertad empresarial. De tal modo que habrá actividades de financiación a través de webs de internet que no se sometan al control de la CNMV. Solo quedan sometidas a control las que se refieran a financiaciones legalmente recogidas como propias de las plataformas reguladas.

Cuentas en participación

La CNMV se pregunta sobre la utilización de cuentas en participación como instrumento de captación del ahorro para las plataformas y considera que la ley lo prohíbe. Por tanto, deberán someterse a las formas establecidas para la inversión colectiva y no hay libertad por parte de las plataformas de operar a través de cuentas en participación.

Mercados secundarios y market place

Es muy interesante el punto donde la CNMV distingue entre mercados secundarios y market place

destacado ok La CNMV se aproxima a las nuevas realidades FinTech

Las plataformas de financiación participativa en España pueden crear foros en los que se pongan en contacto compradores y vendedores de los productos que son objeto de negociación en la plataforma a través de lo que la CNMV denomina market place. No son mercados secundarios como la bolsa, simplemente son foros en los que se ponen en contacto compradores y vendedores.

En esas compraventas, propias del un mercado secundario, no puede participar la plataforma, de acuerdo con lo que con buen criterio dice la CNMV. Tal vez sería necesario reformar la ley para permitir el desarrollo de mercados secundarios en la financiación participativa.

Con respecto a si pueden los proyectos que se publican en una PFP registrada consistir en financiar las operaciones del tráfico mercantil ordinario de una empresa, la CNMV es muy restrictiva. Esas limitaciones no vienen en la ley, pues la ley permite que existan plataformas de préstamos. La CNMV se muestra demasiado restrictiva al cerrar la posibilidad de que se negocien pagarés o préstamos a corto plazo por parte de las PFP.

Servicios a los promotores

La CNMV lanza la pregunta de si puede la PFP seguir prestando algún servicio a los promotores una vez se haya obtenido la financiación. La ley lo permite y por tanto las plataformas pueden seguir prestando a los promotores distintos servicios accesorios como pueda ser tecnológicos, de marketing, digital, suministrar modelos de contratos… Lo pueden hacer tanto en el momento de captar los fondos con promotores como tras recibir estos la financiación.

Robo-Advise (Asesoramiento y gestión de carteras automatizados)

En relación al robo-advise, la CNMV se muestra prudente al considerar que este tipo de actividades se encuadrarían dentro del asesoramiento financiero y por tanto es necesario la autorización y registro en la CNMV. El hecho de prestar un asesoramiento a través de un algoritmo no exime del control de la CNMV. Son actividades que como asesoramiento en materia de inversión deben ser sometidas a la autorización y registro del organismo.

Gestión de cuentas Multi Account Manager

Robot Advise OKk La CNMV se aproxima a las nuevas realidades FinTech

Con respecto a si una empresa FinTech que se dedica a la gestión de cuentas MAM necesita estar autorizada, registrada y supervisada por la CNMV; este tipo de actividades, de acuerdo con el criterio de ESMA, supone realizar actividades de gestión de cartera y por tanto sometidas a autorización de la CNMV. Del mismo modo ocurre con las entidades de social trading. Por otro lado, la venta de software de inversiones es libre salvo que asociado al software se perfile el cliente y se le parametrice, en esos casos la CNMV considera que ya hay una actividad de asesoramiento y que por tanto se debe someter al registro de la CNMV.

Neobancos

¿Puede una empresa FinTech comercializar productos de más de una entidad? Si está actuando como agente en la prestación de servicios de inversión, la ley requiere que sólo sea agente de una única entidad por tanto no puede prestar servicios a otras entidades. Si está prestando actividades de comercialización deberá contar con el registro como empresa de servicios de inversión. Por lo tanto, los neobancos deberán formalizar su actuación en relación con servicios de inversión, ya sea como agente de una única entidad o ya sea obteniendo el propio registro como empresa de servicios de inversión.

«Es de agradecer el esfuerzo de la CNMV de ponerse en contacto con los nuevos operadores y de tratar de crear seguridad jurídica en el ámbito FinTech”, concluye Zunzunegui.

La CNMV se muestra muy cautelosa y delimita las reservas en actividades que en principio pudieran pensarse que eran libres, como el robot advisor o el social trading. Estos operadores deben de estar muy atentos a este tipo de pronunciamientos de la CNMV y si tienen dudas, dirigirse a la CNMV para clarificar su situación a través del propio portal y en su caso solicitar el registro de las actividades dentro de los ámbitos regulados.

print button gray La CNMV se aproxima a las nuevas realidades FinTech

2 comentarios

Deja un comentario