Fernando Zunzunegui

lifc13 ¿Cuál es la principal novedad de MiFID II en relación con la protección del inversor?En el portal EnFinTech dirigido por Pau Monstserrat un lector se pregunta hasta qué punto MiFID II mejora la situación del consumidor financiero. Una pregunta atractiva cuya contestación reproducimos a continuación.

La principal novedad de MiFID II es su cambio de enfoque. Supera el paradigma del mercado eficiente según el cual el inversor que recibe suficiente información es capaz de superar la asimetría informativa que le separa del banco, analizar los riesgos de los productos más complejos y decidir con conocimiento de causa. Jamás un inversor minorista será capaz de analizar los riesgos financieros como lo hace la tesorería de un banco, por mucha información que reciba. Partiendo de esta premisa, sin necesidad de tachar al inversor de irracional por sus sesgos de conducta, MiFID II refuerza la protección de inversor condicionado la oferta de productos financieros a que sean adecuados para cubrir sus necesidades.

De este modo, MiFID II ordena el mercado y protege al cliente durante toda la vida del producto, es más, incluso desde la gestación del producto. Solo se pueden fabricar productos que satisfagan los intereses de los clientes. Está prohibido crear productos que trasladen riesgos a los clientes o generen comisiones para los bancos al margen de las necesidades concretas de los clientes. Al diseñar un producto financiero hay que especificar el mercado destinatario y realizar pruebas de que está bien delimitado. Los distribuidores de los productos así fabricados no pueden apartarse del mercado al que están destinados los productos.

En la comercialización se mantienen las normas de conducta de MiFID I con algunas mejoras. Hay que clasificar al cliente, evaluar la conveniencia o idoneidad, ofrecer solo productos adecuados, abstenerse de recomendar los no idóneos y advertir, en todo caso, de los riesgos. Se refuerza la transparencia de comisiones y costes. Los asesores independientes y gestores de carteras no pueden cobrar retrocesiones u otros incentivos. Los empleados o agentes que se relacionen con los clientes deben estar cualificados. Deben tener conocimientos y experiencia sobre los productos que ofrecen a los clientes. En suma MiFID II refuerza las normas de conducta del intermediario con el cliente y las completa con una gobernanza del producto que supone el control del diseño y distribución de los productos. En los casos más extremos las autoridades financieras pueden llegar a suspender o prohibir la comercialización de productos financieros que dañen a los consumidores o amenacen la estabilidad del sistema.

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5 comentarios

  1. […] En dicha jornada, Fernando Zunzunegui ha destacado la importancia de ofrecer un producto adecuado al cliente, tras clasificarle y evaluarle correctamente. En este sentido, MiFID II prohíbe crear un producto financiero que no satisfaga las necesidades de cliente, con obligación de las entidades que diseñan el producto de establecer desde el origen “el mercado destinatario que delimita la posterior comercialización del producto.” Asimismo, se ha realizado un repaso por otros puntos abordados por MiFID II como el Test de Idoneidad y el Test de Conveniencia, destinados a conocer al cliente para ofrecer productos adecuados al perfil del inversor final, con prohibición a los asesores independientes y gestores de cartera de cobrar retrocesiones. […]

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