MiFID II entrada MiFID II: Los criterios de la CNMV suplen la parálisis políticaDesde la entrada en vigor de la normativa europea MiFID II, en enero de 2018, expertos en regulación financiera han realizado numerosos debates en torno a los cambios que promete. Sin embargo, está claro que todavía no se han hecho visibles todos estos cambios. En este sentido, la Comisión Europea ha reprochado a España la tardanza que se está tomando en realizar la transposición total de la normativa.

El pasado jueves 19 de julio, el órgano europeo informó en un comunicado la decisión de llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por “no aplicar plenamente la normativa sobre los mercados de instrumentos financieros y la directiva que la complementa [Directiva Delegada (UE) 2017/593]”. De esta forma, la comisión puso de relieve la importancia además de la obligatoriedad de transponer estas normas para garantizar una mayor protección del inversor y un buen funcionamiento del mercado único europeo.

Por el momento, España ha notificado una transposición parcial pero no completa de MiFID II, realizada por decreto-ley. Un factor que, acorde con la Comisión Europea, resta seguridad a los mercados. La normativa MiFID II está orientada a salvaguardar los instrumentos financieros y los fondos de los clientes, aumentar la transparencia y la protección del consumidor financiero. A pesar de las buenas intenciones, la transposición en España de la normativa viene marcada por un retraso en su aplicación y es probable que el proceso no se complete hasta 2019.

Mientras tanto, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado nuevas aclaraciones del documento de preguntas y respuestas sobre la aplicación de la directiva MiFID II. El 13 de julio, una semana antes del comunicado de la Comisión Europea, la entidad supervisora actualizó el documento añadiendo nuevas preguntas y respuestas.

De esta forma, la CNMV ha actualizado más de 30 preguntas y respuestas que han dado cabida a distintos temas tales como las obligaciones de gobierno de productos, los incentivos o la información sobre la entidad y los servicios. En primer lugar, se han realizado diversas aclaraciones en relación con las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC).  En este sentido, se ha recordado que las SGIIC deben aportar la información necesaria sobre las IIC que gestionen, con el fin de garantizar que se adecuen al interés del cliente.

Incentivos, deber de información y formación

Asimismo, el documento ha aclarado que los “platform fees” que perciben las entidades que actúan como plataforma de IIC de las gestoras pueden considerarse incentivos permitidos en la medida que estén relacionados con el servicio de RTO, es decir, de recepción o transmisión de órdenes. Sin embargo, si la entidad que actúa como plataforma presta además el servicio de gestión de carteras o asesoramiento independiente no podrá recibir y retener incentivos por las posiciones en IIC. Por otro lado, las políticas y prácticas de remuneración se diseñarán de modo que no generen un conflicto de intereses.

También se incide en la importancia de informar sobre la entidad y sus servicios, incluso en la comercialización de instrumentos financieros y en los casos de “solo ejecución”. La CNMV recuerda, además, que las obligaciones de información previa sobre instrumentos financieros siempre deben cumplirse, aunque el cliente no lo solicite.

Por otro lado y acorde con el documento, para los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (PRIIPs) las entidades deberán informar adicionalmente al cliente de cualquier coste o gasto relativo al instrumento financiero que no se haya incluido en el documento de datos fundamentales para el inversor (KID). Las preguntas y respuestas clarifican las obligaciones de informar sobre costes y gastos, una de las principales novedades de la normativa.

Otras de las cuestiones actualizadas en el documento recogen preguntas y respuestas relacionadas con el servicio de gestión de carteras, obligaciones de registros, y conocimientos y competencias. Con respecto a esta última, MiFID II destaca la importancia de contar con personal debidamente formado y establece los criterios para garantizar una correcta formación, tales como contar con alguno de los títulos y certificados incluidos en la lista de la CNMV.

A la espera de una transposición completa de MiFID II, la CNMV continúa resolviendo dudas en torno a la aplicación de la normativa sobre instrumentos financieros. España no ha sido el único país que ha recibido una llamada de atención por parte de la Unión Europea. En enero de 2018, la entidad europea lanzó un ultimátum a doce Estados miembro y, ahora, también ha denunciado a Eslovenia ante la justicia.

Para Fernando Zunzunegui, profesor de Derecho del Mercado Financiero de la Universidad Carlos III, «el retraso en la transposición de MiFID II crea inseguridad jurídica y daña la competitividad de nuestra industria financiera. Ante esta parálisis política, la CNMV en una actuación coordinada con ESMA está ofreciendo la guía técnica para poder seguir operando con cierta tranquilidad. Las entidades tienen un puerto seguro si aplican los criterios del supervisor«.

print button gray MiFID II: Los criterios de la CNMV suplen la parálisis política

Deja un comentario