Cuestión prejudicial única: “[…] Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 4, punto 3, de la Directiva 2015/2366 y el artículo 2, punto 2 , de la Directiva 2009/110 deben interpretarse en el sentido de que la actividad de una entidad de pago consistente en recibir fondos de un usuario de un servicio de pago, sin que tales fondos vayan inmediatamente acompañados de una orden de pago, de modo que queden disponibles en una cuenta de pago, en el sentido del artículo 4, punto 12 , de la Directiva 2015/2366, gestionada por dicha entidad, constituye un servicio de pago prestado por esa entidad de pago, en el sentido del artículo 4, punto 3 , de la Directiva 2015/2366, o una operación de emisión de dinero
electrónico, en el sentido del artículo 2, punto 2, de la Directiva 2009/110. […] Según el artículo 4, punto 5, de la referida Directiva, se entiende por «operación de pago» una acción, iniciada por el ordenante o por cuenta de este, o por el beneficiario, consistente en ingresar, transferir o retirar fondos, con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes entre el ordenante y el beneficiario. […] De ello resulta que, cuando un usuario de servicios de pago pone fondos a disposición de una entidad de pago y esos fondos se abonan en una cuenta de pago abierta por dicha entidad a nombre de ese usuario […] forman parte de un servicio de pago, en el sentido del artículo 4, punto 3, de esta. […] Pues bien, esas operaciones no pueden perder tal calificación por el mero hecho de que los fondos recibidos en dicha cuenta de pago no vayan acompañados de una orden de pago el mismo día o el siguiente día hábil. […] Ciertamente, la Directiva 2015/2366 impone a los proveedores de servicios de pago diversas obligaciones, especialmente en lo que se refiere al plazo de ejecución de las órdenes de pago o a las fechas de referencia que deben utilizarse. […] las condiciones establecidas en el artículo 78 de esa Directiva, garantizará que el importe de la operación de pago sea abonado en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario, a más tardar, al final del día hábil siguiente, pudiendo prolongarse este plazo en un día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel. […] En cambio, ninguna disposición de esa Directiva excluye que los fondos sean abonados por adelantado en una cuenta de pago para la ejecución de órdenes de pago futuras, incluidas órdenes de pago aún no especificadas, ni fija un plazo en el que, una vez abonado un determinado importe en esa cuenta, dicho importe deba utilizarse para una operación de pago. […] Además, […] obliga a las entidades de pago a salvaguardar […] los fondos recibidos de los usuarios de servicios de pago o recibidos a través de otro proveedor de servicios de pago para la ejecución de operaciones de pago. […] En efecto, esta disposición contempla expresamente el supuesto de que determinados fondos del usuario deban utilizarse para operaciones de pago futuras, incluso cuando el importe de tales fondos sea variable o no se conozca con antelación. […] Dicho esto, es importante precisar que la transferencia de fondos a una cuenta de pago debe efectuarse siempre con vistas a la ejecución de órdenes de pago, con independencia de que dichas órdenes ya hayan sido especificadas o no. […] En efecto […] cuando las entidades de pago se dediquen a la prestación de uno o más servicios de pago, únicamente podrán mantener cuentas de pago que se utilicen de forma exclusiva para operaciones de pago. […] Además […] los fondos recibidos por las entidades de pago de los usuarios de servicios de pago con vistas a la prestación de servicios de pago no constituirán depósitos u otros fondos reembolsables […] ni dinero electrónico. […] Asimismo […] las entidades de pago no podrán llevar a cabo actividades de constitución de dichos depósitos u otros fondos reembolsables. […] [L]as cuentas en las que se abonan esos fondos deben utilizarse exclusivamente […] para la ejecución de operaciones de pago. […] [P]rocede recordar, antes de nada, que el concepto de «dinero electrónico» […] se define como todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que representa un crédito sobre el emisor, se emite al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y que es aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico. […] [S]e deduce que la emisión de dinero electrónico se distingue de la mera inscripción en una cuenta de pago en la medida en que, en particular, antes de ser utilizada para tal pago, esta debe «almacenarse» en formato electrónico, lo que implica que haya sido emitida previamente, es decir, transformada en un activo monetario distinto de los fondos entregados, y que su utilización, como medio de pago, sea aceptada por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico. […] De los autos no se desprende que ABC Projektai haya convertido algunos de los fondos que recibía en dinero almacenado por medios electrónicos o magnéticos, utilizable por una red de clientes que lo hubiesen aceptado voluntariamente. Todo parece indicar, por el contrario, que se trataba de fondos depositados en cuentas de pago y utilizables únicamente para ejecutar las órdenes de pago de los usuarios afectados. […] Seguidamente, la sentencia de 16 de enero de 2019, Paysera LT […] mencionada en la resolución de remisión, no es directamente pertinente en este contexto. […] Por último, y en cualquier caso, aun suponiendo que ABC Projektai hubiera incumplido algunos de los requisitos reglamentarios que se aplican en el contexto de la ejecución de las órdenes de pago o que haya infringido disposiciones contractuales aplicables a la gestión de la cuenta de pago controvertida en el litigio principal, ello no convertiría necesariamente las operaciones realizadas por dicho proveedor en emisiones de dinero electrónico […] Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que […] deben interpretarse en el sentido de que la actividad de una entidad de pago consistente en recibir fondos de un usuario de un servicio de pago, sin que tales fondos vayan inmediatamente acompañados de una orden de pago, de modo que queden disponibles en una cuenta de pago, […] gestionada por dicha entidad, constituye un servicio de pago prestado por esa entidad de pago, en el sentido del artículo 4, punto 3 , de la Directiva 2015/2366, y no una operación de emisión de dinero electrónico, en el sentido del artículo 2, punto 2 , de la Directiva 2009/110 […]” [Énfasis añadido]