STCS, de 13 de abril de 2026, Recurso de amparo 9132/2024. Ponente: Excma. Dña. Laura Díez Bueso.

Doctrina sobre la tutela judicial efectiva de los consumidores en materia de costas: “[…] El presente recurso de amparo se dirige contra el auto núm. 39/2024, de 22 de enero, del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Jaén, dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 730-2015, que acordó el sobreseimiento y archivo del procedimiento sin expresa imposición de costas, y contra el auto núm. 313/2024, de 14 de noviembre, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, recaído en el recurso de apelación núm. 1702-2024, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la anterior resolución. El tribunal de apelación confirmó la no imposición de las costas de instancia con fundamento en que el supuesto encajaba en la excepción prevista en el artículo 394.1 LEC, al apreciar la existencia de serias dudas de Derecho derivadas de haber sido presentada la demanda ejecutiva con anterioridad a la STJUE de 26 de enero de 2017, asunto C-421/14; dudas que justificaban la no aplicación del criterio del vencimiento objetivo, imponiendo además las costas de la alzada al recurrente con pérdida del depósito constituido para recurrir. […]. El recurrente solicita la declaración de nulidad del auto […], así como la retroacción de actuaciones al momento anterior a su pronunciamiento para que el órgano judicial dicte una nueva resolución […], con imposición de las costas procesales a la entidad financiera ejecutante en todas las instancias. El Ministerio Fiscal aduce que las resoluciones impugnadas, al eludir la condena en costas de la parte ejecutante y aplicar la excepción de concurrencia de serias dudas de Derecho, provocaron que el demandante haya tenido que soportar los gastos judiciales, con infracción de las exigencias de la doctrina constitucional y europea, al generar un efecto disuasorio inverso que se proyecta sobre el consumidor en lugar de hacerlo sobre el profesional, lo que debe ser calificado como un obstáculo al ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. […]. La cuestión suscitada […] se ciñe a la posible vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) del recurrente como consecuencia de los pronunciamientos judiciales […]. Este tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse sobre cuestiones sustancialmente idénticas en las SSTC 91/2023, 96/2023, 54/2024, 45/2025 y 109/2025, todas ellas tributarias de la doctrina sentada en la STC 156/2021 […]. Los pilares sobre los que descansa dicha doctrina son […]: En primer lugar, conforme a los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, corresponde a los ordenamientos internos de los Estados miembros regular la forma y condiciones en las que se dispense la protección que dichos preceptos reconocen a los consumidores. Ahora bien, tal regulación ha de respetar en todo caso los principios de equivalencia y efectividad del Derecho de la Unión […]. En segundo lugar, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, referida específicamente a las normas procesales españolas sobre condena en costas y su tasación, declaró que los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y el principio de efectividad se oponen a un régimen que permita que el consumidor soporte una parte de las costas procesales cuando se ha estimado su acción de nulidad de una cláusula abusiva, por cuanto dicho régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadirle de ejercer su derecho a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de las cláusulas contractuales. En esa misma dirección, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en las SSTS 419/2017 […] y 472/2020 […], ha excluido expresamente que, en litigios sobre cláusulas abusivas en los que resulte estimada la pretensión del consumidor, pueda aplicarse la excepción al principio de vencimiento objetivo en materia de costas basada en la concurrencia de serias dudas de Derecho. En tercer lugar, esta perspectiva fue incorporada a la doctrina de este tribunal en la STC 156/2021, como fundamento para declarar inconstitucional y contraria al artículo 24.1 CE, por vulneración del derecho de acceso a la jurisdicción, la previsión excepcional sobre condena en costas en caso de allanamiento total o parcial de las entidades de crédito […]. Siguiendo esta línea, este tribunal dictó con posterioridad varias sentencias estimatorias de recursos de amparo en las que concluyó que la aplicación a los recurrentes […] de determinadas previsiones legales que suponían su deber de cargar con parte de las costas del proceso constituía una selección arbitraria e irrazonable de la norma aplicable al proceso y vulneraba, por ello, el derecho a la tutela judicial efectiva […]. Es el caso de la SSTC 91/2023 […], 96/2023 […], 45/2025 […], 54/2024 y 109/2025 […]. De todo lo anterior se desprende que incurre en vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva la resolución judicial que, habiendo declarado nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario […] y acordado el sobreseimiento y archivo de la ejecución, deniega la imposición de costas al ejecutante por la sola apreciación de serias dudas de Derecho, […] entraña una selección irrazonable y arbitraria de la norma aplicable al proceso, incompatible con las exigencias del Derecho de la Unión Europea y con la doctrina constitucional consolidada […]. […]. El auto núm. 39/2024, de 22 de enero, del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Jaén, tras declarar nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario con sustento en la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la STS 463/2019 […] y en los autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea […], y acordar en consecuencia el sobreseimiento y archivo del procedimiento, fundamenta la no imposición de costas a la entidad financiera ejecutante en que «la doctrina jurisprudencial aplicada es posterior a la fecha de presentación de la demanda», con invocación de los artículos 561 y 394 LEC. Con ello, el órgano judicial encuadra el supuesto en la excepción al principio de vencimiento objetivo basada en la existencia de serias dudas de Derecho, prescindiendo de la doctrina que, con anterioridad al pronunciamiento del propio juzgado, había establecido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en las SSTS 419/2017 y 472/2020, conforme a las cuales dicha excepción no resulta aplicable en litigios sobre cláusulas abusivas en los que resulte estimada la pretensión del consumidor. […]. El tribunal de apelación […] descarta expresamente la aplicación de la doctrina constitucional invocada por el recurrente y confirma la no imposición de costas a la entidad financiera ejecutante […]. Según esta doctrina consolidada, cuando la demanda ejecutiva fuera presentada con anterioridad a la STJUE de 26 de enero de 2017 […], momento en que se aplicaba el criterio de la STS 705/2015 […] que admitía la viabilidad de la ejecución hipotecaria aun siendo nula la cláusula de vencimiento anticipado, concurren serias dudas de Derecho que justifican la inaplicación del principio de vencimiento objetivo en materia de costas. Como argumento coadyuvante, añade el tribunal que la estimación de la nulidad no se produjo a instancia de la ejecutada, quien no formuló oposición en el momento procesal oportuno, sino de oficio, lo que igualmente abonaría la improcedencia de la condena en costas. […] [E]l tribunal de apelación aplica esta doctrina al caso concreto señalando que la demanda ejecutiva fue presentada el 22 de mayo de 2015, esto es, con anterioridad a la STJUE de 26 de enero de 2017, asunto C-421/14 […]. […] [N]os encontramos ante una errónea selección e interpretación de las normas aplicables en materia de costas que no satisface las exigencias fijadas en las SSTC 91/2023 y 96/2023, y reafirmadas en las SSTC 54/2024, 45/2025 y 109/2025. La gravedad de la vulneración se ve acentuada en el presente caso por dos circunstancias […]. De un lado, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén adoptó su resolución teniendo conocimiento expreso de la doctrina constitucional aplicable, puesto que el recurrente la había invocado formalmente en su recurso de apelación […]. De otro lado, lejos de subsanar la vulneración originada en la primera instancia, el tribunal de apelación la agravó al condenar en costas al propio consumidor recurrente e imponerle la pérdida del depósito constituido para recurrir al amparo del artículo 398.1 LEC, intensificando con ello el efecto disuasorio inverso que recae sobre el consumidor que ha visto estimada su pretensión de nulidad de una cláusula abusiva, en lugar de hacerlo sobre la entidad financiera que la impuso. Todo ello evidencia que las resoluciones impugnadas vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente ex artículo 24.1 CE, lo que conduce al otorgamiento del amparo solicitado en los términos que se establecen en el fallo. […] F A L L O En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional […] ha decidido esestimar el recurso de amparo interpuesto […] y, en su virtud: 1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva […]. 2.º Restablecerle en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad del auto núm. 39/2024, de 22 de enero, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Jaén, en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 730-2015, y del auto núm. 313/2024, de 14 de noviembre, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, en el recurso de apelación núm. 1702-2024. 3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera de las citadas resoluciones para que el órgano judicial dicte una nueva resolución en relación con la imposición de costas, respetuosa con el derecho fundamental vulnerado. […].” [Énfasis añadido]