cnmv1 300x200 Proyecto de Circular de la CNMV sobre información financiera en las infraestructuras del mercadoLa Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado un proyecto de circular por el que se modifica la circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública de las infraestructuras de mercado con el objetivo de adaptarse a determinados requisitos derivados de la normativa europea. Las principales modificaciones que introduce la circular tienen que ver con la adecuación de los criterios específicos de contabilización a la realidad del nuevo sistema de compensación, liquidación y registro de valores españoles. También reduce la carga administrativa relacionada con la validación de información.

Esta reforma citada trajo consigo algunas novedades como la interposición obligatoria de la entidad de contrapartida central en las operaciones multilaterales de los mercados secundarios oficiales y de los sistemas multilaterales de negociación para aquellos valores que se determinen reglamentariamente. Además, menciona la sustitución del sistema de finanzas gestionado por el depositario central de valores por un sistema de garantías gestionado por la entidad de contrapartida central, y la gestión de fallos en la liquidación cuando interviene una entidad de contrapartida central.

Otro de los cambios que recoge la circular es la recogida por primera vez de un modelo de estado reservado de requisitos mínimos de recursos propios de periodicidad trimestral para las entidades de contrapartida central y para los depositarios centrales de valores, en cumplimiento de la normativa EMIR –aprobada por la Unión Europea para dotar de un marco regulador que aporte seguridad y transparencia a la operativa de derivados extrabursátiles-.

El proyecto también  actualiza algunos modelos de estados financieros para incluir una mayor desagregación en los componentes o para adaptarlos a la nueva operativa que van a desarrollar las entidades. En este sentido, la CNMV destaca la inclusión de una nueva rúbrica en la cuenta de pérdidas y ganancias denominada “coste de prestación de servicios”. El regulador español también ha asegurado que la circular simplificará la carga administrativa modificando aspectos relacionados con la validación de la información.

Esta propuesta tiene lugar en el marco de la normativa comunitaria. Con la intención de incrementar la eficiencia y homogeneidad de los servicios de poscontratación, la Unión Europea ha elaborado numerosos textos normativos como el Reglamento (UE) Nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativos a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (EMIR) y el Reglamento (UE) Nº909/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio, de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y de los depositarios centrales de valores.

Referencias

Comunicado de la CNMV del 14 de junio

Proyecto de Circular por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de alores, sobre normas contables y estados de información pública y reservada de las infraestructuras del mercado

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