• La entidad financiera no prestó la información obligatoria en la contratación del swap
• Se confirma vicio en el consentimiento derivado del error por falta de información en el momento de la contratación

museums victoria VLg5MhJLTds unsplash Banco Santander condenado a devolver más de 3 millones de euros a un colegio por contratar un SwapMadrid, 2 de junio de 2020.- La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Banco Santander a hacer frente a un importe de más de tres millones de euros por la colocación de un contrato de swap que ha sido declarado nulo, confirmando así el contenido de la sentencia de primera instancia, en un caso defendido por Zunzunegui Abogados.

La demandante, una cooperativa de enseñanza, acudió a la entidad financiera con el fin de obtener financiación para su proyecto educativo. Sin embargo, para acceder a la financiación solicitada, Banco Santander le impuso como condición, la contratación de una permuta financiera o swap, de la cual no recibió la información necesaria. En este sentido, la sentencia remarca que no existe “ninguna prueba o indicio […] de la que resulte que la demandada prestó la información que estaba obligada a dar a la actora”. Por lo que no resulta probado que el colegio conociera los riesgos y los elevados costes que la contratación podían suponerle.

La Audiencia pone de manifiesto que “el hecho de que el cliente fuese una sociedad mercantil no supone necesariamente el carácter de experto del cliente”, así como tampoco poseer “especiales conocimientos o un cercano asesoramiento […] que le permita alcanzar las consecuencias de un producto complejo como el firmado”, un swap. Además, según concluye la sentencia correspondía a la entidad bancaria “acreditar que había dado cumplida cuenta de toda la información necesaria para que la actora fuera conocedora del alcance de lo que estaba contratando”.

 

Con esta fundamentación, la Audiencia Provincial niega la existencia de un “error en la valoración de la prueba” y confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid al acreditar un vicio del consentimiento por error en el objeto del contrato, que supone la nulidad del contrato.

Fernando Zunzunegui, socio fundador de Zunzunegui Abogados, afirma que: “Resulta contradictorio patrocinar la educación como responsabilidad social corporativa y al mismo tiempo colocar swaps a colegios sin avisar de sus riesgos. Banco Santander debería disculparse por esta mala praxis y asumir su responsabilidad”.

 

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