Principio interpretación contra proferentem en la póliza de seguro: “[…] En este concreto causal de casación se cuestiona la interpretación de la cláusula quinta del contrato de seguro […] la cual, en su fundamento de derecho tercero, acude a la interpretación literal de la póliza, […] Pues bien, este tribunal parte de la base del razonamiento interpretativo de la Audiencia, coherente con la literalidad de la póliza, de que la modalidad de infidelidad de los empleados cubre los siniestros producidos antes de la vigencia del seguro, con tal de que no se tuviese conocimiento de los mismos por parte del asegurado al tiempo de adhesión a la póliza colectiva. […] Corresponde ahora interpretar qué requisitos adicionales se exigen para quedar cubierto un siniestro de tal clase, […] [T]iene sentido […] que estén cubiertos los siniestros de los que tenga conocimiento por primera vez el asegurado durante la vigencia de la póliza, sustituyéndose la reclamación del tercero perjudicado […] por el descubrimiento de la deslealtad de los empleados infieles, pues en ambos supuestos puede el notario tomar constancia del siniestro objeto de cobertura y del daño patrimonial causado, en el primer caso, sufrido por un cliente de la notaría, y, en el segundo, padecido por el propio notario por la ilícita conducta de sus empleados. La consecuencia tardía de la comunicación del siniestro a la aseguradora, siempre que la deslealtad se hubiera descubierto durante la vigencia de la póliza, sólo produciría, en su caso, los eventuales efectos jurídicos derivados del art. 16 de la LCS, que no han sido alegados por las compañías interpeladas, […] Esta […] interpretación además es coherente con los actos posteriores de la compañía de seguros […] De considerar la compañía que la interpretación correcta de la póliza sería la indicada por la sentencia de la Audiencia, rechazaría sin más el siniestro ante el dato objetivo de no haber recibido reclamación alguna del asegurado durante la vigencia de la póliza; lejos de ello Generalli se persona en el procedimiento criminal, durante la fase instructora, ulteriormente ante la Audiencia Provincial y con posterioridad en el recurso de casación interpuesto, ejercitando las acciones penal y civil dimanantes del delito cometido. Por otra parte, […] la técnica de las condiciones generales impuestas y predispuestas por las compañías determinan la vigencia de la interpretación contra proferentem […] conforme a la cual «la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad» […] y, en este caso, la misma deriva de la redacción de la condición general quinta antes transcrita y analizada. […] Por todo ello, este motivo del recurso debe ser estimado. […] En congruencia con los razonamientos expuestos procede la estimación del recurso de casación interpuesto y dictar nueva sentencia, […] estimando la demanda deducida, condenando a las compañías codemandadas, […] de manera mancomunada simple, […] El notario tiene constancia efectiva de la deslealtad de sus empleados, […] cuando finalizan los informes ordenados, a los efectos de controlar el estado de sus cuentas, situación que se produce durante la vigencia del seguro. […] Procede pues condenar a las compañías codemandadas a abonar al actor la cantidad objeto de condena en el proceso penal, que determina el daño resarcible, en el ejercicio de la acción civil seguida contra los empleados desleales y que cubren los daños causados en la prestación de sus servicios en la notaría, en la concreta suma de 700.812,91 euros […] No obstante, procede aplicar la franquicia de los 40.000 euros pactado […] [y] descontar las cantidades percibidas por el Notario de sus empleados […] Por consiguiente, con la particularidad expuesta, resulta la suma de 652.095,75 euros […] Ahora bien, en la ampliación de la demanda, se reclama la cantidad de 653.815,35 euros de los que responde Generalli del 60%, es decir por la cantidad de 392.289,21 euros, y las otras dos compañías coaseguradoras interpeladas Zurich España y Mapfre Empresas, del 20% de aquella cantidad […]” [Énfasis añadido]