STS, Sala de lo Civil, núm. 415/2018 de 03/07/2018. Ponente: Pedro José Vela Torres.

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foto sinopsis El control de incorporación de una condición general es común a adherentes profesionales y adherentes consumidores (STS 3 julio 2018)

Control de incorporación: “ A su vez, en la fecha que se firmó la primera novación, en la que se introdujo la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés, todavía estaba vigente el art. 1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establecía en su art. 1.3: «No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros». 2.- Conforme a esta regulación legal y la interpretación que de ella ha hecho la jurisprudencia de esta sala, es evidente que la demandante carece de la cualidad legal de consumidora, al ser una sociedad mercantil con ánimo de lucro que interviene en el negocio jurídico en el marco de su actividad empresarial. Dado que el adherente no es consumidor, puede realizarse un control de incorporación de la condición general de la contratación litigiosa, pues dicho control es común a adherentes profesionales y adherentes consumidores, pero no un control de transparencia, que está limitado a estos últimos, según reiterada y uniforme jurisprudencia de esta sala.”

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