Juzgado de lo Mercantil 2 de Pontevedra, Sección 1ª, de 15 de mayo de 2024, Auto 00170/2024. Magistrada: Excma. Dª Rosario Rodríguez López.

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foto sinopsis Un juzgado de lo mercantil de Pontevedra exonera a dos particulares de una deuda de 15 millones al aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad (Auto de 15 de mayo de 2024)

Exoneración del pasivo insatisfecho: “[…] De conformidad con la actual normativa reguladora de la insolvencia […] el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ateniéndose a alguno de los cauces establecidos en la norma vigente. […] El concurso sin masa se equipara así a la vía de exoneración tras la liquidación de la masa activa del concurso, posibilitando la exoneración definitiva de toda la deuda exonerable. […]  [E]n el presente caso se ha presentado solicitud en el plazo legal por el concursado, constando la documentación tributaria exigida, y manifiesta que no ha incurrido en ninguna de las excepciones que prevé el art. 487.1 TRLC y que impiden la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho. […] La nueva regulación contenida en el Texto Refundido contempla la exoneración del pasivo como un derecho, no como un beneficio del deudor […] [E]n caso de oposición a la concesión, serán los acreedores que se opongan al reconocimiento de este derecho, quienes, conforme a las reglas que rigen la carga de la prueba en nuestro ordenamiento, los que están obligados a acreditar la concurrencia de alguna o algunas circunstancias que excepcionan o prohíben el acceso. […] En el presente caso, formulada solicitud en plazo, no se ha formulado oposición. No obstante lo anterior, el art. 502 TRLC prevé la verificación por el Juez del concurso de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, con carácter previo a conceder la exoneración del pasivo insatisfecho. […] En el caso que nos ocupa […] no consta que el concursado haya sido condenado por alguno de los delitos o sancionado por alguna de las infracciones a que se refiere el citado art. 487; tampoco consta que haya sido declarada persona afectada en la Sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, ni que haya incumplido los deberes de colaboración e información o que haya proporcionado información falsa o engañosa. […] No consta que el concursado haya obtenido el beneficio de exoneración en el pasado. […] La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, frente al régimen anterior, prescinde de la necesaria liquidación del patrimonio del deudor y de la clasificación de los créditos para distinguir la deuda exonerable de la no exonerable. […] Así, la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas. Ahora bien, la misma norma fija unas excepciones, de modo que, conforme al art. 489.1 del TRLC, no serán exonerables. […] En el presente caso, procede la exoneración del pasivo insatisfecho con las salvedades previstas en el citado precepto. […] Así pues, los efectos de la exoneración sobre los créditos exonerables no se hacen depender de que, efectivamente, se hayan reflejado en resolución judicial, sino que se condicionan a que el crédito en cuestión tenga la condición de pasivo exonerable. […] [L]os acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. […] [S]i el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. […] [L]a exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor. […] [L]a resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. […]”. [Énfasis añadido]

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