Decisión sobre la imposición de costas: “[…] Las exigencias previstas en los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. Las sentencias 419/2017, de 4 de julio y 472/2020 de 17 de septiembre, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, excluyeron aplicar aquí la excepción prevista en la norma al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho. […] Por tal razón, el motivo debe ser estimado, y desestimar el recurso de apelación confirmando el pronunciamiento sobre costas de la sentencia de primera instancia. […] No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, dirigido contra la sentencia de la Audiencia Provincial […]”. [Énfasis añadido]