En este caso no hay retraso desleal: “[…] [T]omando en consideración que el demandante ya había reclamado por la cláusula multidivisa y gastos al banco en noviembre de 2018, y que en los años 2015 y 2017 se dictaron por este tribunal sentencias que declararon el carácter abusivo de las cláusulas no negociadas que atribuían al consumidor el pago de gastos del préstamo hipotecario y la nulidad por abusivas de las estipulaciones multidivisa que no superaban el control de transparencia, no se aprecia deslealtad porque en el año 2018 el prestatario decidiera ejercitar las acciones destinadas a obtener la declaración de nulidad de tales cláusulas y la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de las mismas. Por tanto, procede la estimación del recurso de casación y como la Audiencia Provincial, al haber apreciado el retraso desleal, no examinó el resto de los motivos del recurso de apelación, deben devolvérsele las actuaciones para que dicte nueva sentencia. Es decir, el pronunciamiento de esta sala debe limitarse, como autoriza el artículo 487.2 LEC […].” [Énfasis añadido]