STS, Sala de lo Civil, núm 1213/2023, de 25 de julio de 2023, recurso: 1389/2022. Ponente: Excmo. Sr. Rafael Saraza Jimena

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foto sinopsis La indeterminación de la cuantía de un procedimiento no vulnera los derechos de los consumidores (STS de 25 de julio de 2023)

La fijación de la cuantía de un proceso no forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva: “[…] En el desarrollo del motivo, el recurrente argumenta que la sentencia recurrida infringe el art.254 LEC y el 117.3 de la Constitución al derivar la cuestión controvertida (fijación de la cuantía del procedimiento) al incidente de tasación de costas, permitiendo al LAJ resolver un problema jurídico más allá de las competencias que le atribuye el art.254 LEC, dado que se trata de una cuestión jurisdiccional cuya resolución queda reservada a los órganos jurisdiccionales conforme al art.117.3 de la Constitución. […] Las funciones de la cuantía en el proceso son muy variadas: determina en ciertos casos la clase de procedimiento por la que debe tramitarse el litigio […]; la competencia objetiva […]; la postulación obligatoria o facultativa […]; el acceso al recurso de apelación en el caso de juicios verbales por razón de la cuantía […]; fija la summa gravaminis relevante para interponer el recurso de casación […]; es uno de los criterios que sirven para fijar los honorarios profesionales en la tasación de costas; y sirve para fijar un límite máximo a los honorarios del abogado y perito en caso de condena en costas […]. La fijación de la cuantía del procedimiento no integra propiamente el objeto principal de la tutela judicial solicitada en una demanda, sino que, en línea con lo declarado por esta sala en sus autos de 13 de septiembre de 2005 (queja 170/2005) y 140/2015, de 20 de enero, tiene un carácter meramente instrumental en cuanto que no constituye un fin en sí mismo, sino una premisa para el examen de otros presupuestos procesales, como son los expresados en el anterior párrafo. Por tal razón, la cuantía del procedimiento no es objeto propio de un pronunciamiento de la sentencia ni por tanto tiene sentido que sea el único objeto del recurso de apelación o de los recursos extraordinarios. […] Las diversas funciones de la cuantía del proceso y la insuficiente regulación legal del régimen de sufijación aconsejan residenciar el debate y la resolución de la discrepancia sobre la cuantía del proceso en el trámite procesal más adecuado, según sea la función que cumple la fijación de la cuantía que se pretende en cada caso; […] en el incidente de tasación de costas, cuando se trata de valorar la corrección de los honorarios del abogado o de aplicar el límite establecido en el art. 394.3.º LEC. […] Como conclusión, la tesis que el recurrente sostiene en este motivo del recurso (que la cuantía del procedimiento ha de ser, sin posibilidad de modificación, la que el propio demandante fijó en su demanda y que no fue rectificada por el LAJ en el decreto de admisión a trámite de dicha demanda ni impugnada por la demanda en su contestación a la demanda) no es correcta, pues la discrepancia existente entre las partes sobre la cuantía de la demanda no afectaba a la clase de procedimiento ni al acceso a los recursos.[…]”  [Énfasis añadido.]

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