STS, Sala de lo Civil, núm 816/2023, de 29 de mayo de 2023, recurso: 919/2019. Ponente: Excmo. Sr. Pedro José Vela Torres

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foto sinopsis El Tribunal Supremo aplica la jurisprudencia del TJUE para determinar cuándo las comisiones de apertura son abusivas (STS 29 de mayo de 2023)

Los criterios de abusividad en las cláusulas de apertura: “[…]A su vez, a efectos de examinar la posible abusividad de la condición general, el TJUE considera: (i) Respecto de la buena fe, que debe comprobarse que el prestamista tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía esperar razonablemente que este aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual (apartado 50). (ii) Respecto del desequilibrio importante, que no cabe afirmar que una cláusula que establezca una comisión de apertura en un préstamo o crédito hipotecario no respete en todo caso el equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes que derivan del contrato, sino que habrá que valorar que el coste no sea desproporcionado en relación con el importe del préstamo o que los servicios que se retribuyen con esta comisión no están ya incluidos en otros conceptos cobrados al consumidor (apartados 51, 58 y 59). […] Respecto de la proporcionalidad del importe, con todas las cautelas que supone tener que examinar este requisito sin incurrir en un control de precios, no parece que una comisión de 845 € sobre un capital de 130.000€ sea desproporcionada, en cuanto que supone un 0,65% del capital. Según las estadísticas del coste medio de comisiones de apertura en España accesibles en internet, dicho coste oscila entre 0,25% y 1,50%. […] De todo lo cual, cabe concluir que, en este caso, la cláusula que impuso el pago de la comisión de apertura fue transparente y no abusiva […]”  [Énfasis añadido]

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