Segunda cuestión prejudicial: “[…] Mediante su segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que el juez nacional puede examinar de oficio la situación patrimonial del consumidor que ha solicitado la anulación del contrato que le vincula a un profesional debido a que el contrato contiene una cláusula abusiva sin la cual no puede subsistir jurídicamente, y de que dicho juez puede rechazar la solicitud del consumidor en caso de que la anulación del contrato pueda exponer a este a consecuencias especialmente perjudiciales […] [L]os artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el juez nacional, por un lado, examine de oficio, al margen de toda prerrogativa que le reconozca a este respecto el Derecho nacional, la situación patrimonial del consumidor que ha solicitado la anulación del contrato que le vincula a un profesional debido a que el contrato contiene una cláusula abusiva sin la cual no puede subsistir jurídicamente, aun cuando la anulación pueda exponer al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, y, por otro lado, se niegue a declarar la anulación en caso de que el consumidor la haya solicitado expresamente tras haber sido informado de manera objetiva y exhaustiva de las consecuencias jurídicas y de las consecuencias económicas especialmente perjudiciales que esta puede producirle .[…]” [Énfasis añadido]