STS, Sala de lo Civil, núm. 62/2021, de 08 de febrero de 2021, recurso: 1212/2020. Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

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foto sinopsis La mera oposición al pago de una deuda no impide su inclusión en listados de morosos. (STS  8 febrero 2021)

Inclusión de deudas ciertas y exigibles en listado de morosos: “[…] Motivo primero. – Al amparo del artículo 477.2.1º […] por infracción de los artículos 4.3 de la LO 15/1999 […] y 41.1 y 38.1ª del RD 1720/2007 […] por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999 […] de protección de datos […]. Motivo segundo. – Al amparo del artículo 4772.2.1º […] por infracción de los artículos, 4.1 y 29.4 de la LO  15/1999 […] y 8.4 del RD 1720/2007 […]. Se desestiman los motivos, analizados conjuntamente. En sentencia 562/2020, de 27 de octubre, se declaró: «Es cierta la doctrina […] sobre el llamado «principio de calidad de datos», en el sentido de que no cabe incluir en los registros de morosos datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio, así como que para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza. «[…] esta doctrina hay que matizarla, […] cuando afirma que «lo anterior no significa que cualquier oposición al pago de una deuda, por injustificada que resulte, suponga que la deuda es incierta o dudosa, porque en tal caso la certeza y exigibilidad de la deuda se dejaría al exclusivo arbitrio del deudor, al que le bastaría con cuestionar su procedencia, cualquiera que fuera el fundamento de su oposición, para convertir la deuda en incierta«». Aplicada esta doctrina jurisprudencial al supuesto de autos debemos declarar […] 1.- La demandante adeudaba un principal de 225,98 euros, derivado del uso de una tarjeta bancaria. 2.- Fue requerida de pago varias veces. 3.- La demandante solo reaccionó cuando comprobó que estaba incluida en el fichero. 4.- El banco, tras la queja presentada contra él en el Banco de España, condonó los intereses, quedando pagado el principal por compensación y dejando sin efecto la inclusión de la demandante en los ficheros de solvencia. […] [A]ntes de la inclusión en el fichero de solvencia, fue requerida de pago la demandante, siendo advertida convenientemente, y que el principal de la deuda era cierto y exigible […]. Que los intereses fuesen elevados es compatible con su naturaleza de moratorios y el tiempo transcurrido, lo que sin duda incrementaría su importe. Por último, no podemos aceptar que la deuda fuese controvertida, dado que en la sentencia recurrida se considera como hecho probado el adeudo del principal. En base a lo expuesto, debe desestimarse el recurso de casación al tratarse de una cantidad cierta y exigible, habiéndose respetado la calidad de datos. […]” Énfasis añadido

 

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