STS, Sala de lo Civil, núm. 208/2021, de 19 de abril, recurso: 5121/2017. Ponente: Excmo.Sr. Rafael Saraza Jimena.

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foto sinopsis El TS declara válida la novación de un préstamo hipotecario que contenía cláusula suelo (STS 19 abril 2021)

Novación del préstamo hipotecario por modificación de la cláusula sobre el tipo de interés. Eliminación del suelo: “[…] En el encabezamiento del primer motivo […] se argumenta […] que el acuerdo privado firmado entre las partes eliminó la cláusula suelo, y no se limitó a modificar el límite de variabilidad pactado inicialmente. […] El documento privado de 10 de septiembre de 2015, en lo que interesa en este recurso, contiene dos estipulaciones relevantes. […] [S]e elimina el interés mínimo o «cláusula suelo», que estaba fijado en el 1,75%. Asimismo, se modifica la regulación del interés remuneratorio, de modo que se establece un periodo de cinco años a tipo fijo del 1,50% a partir de la siguiente cuota mensual, y el resto de la duración del préstamo, un interés a tipo variable resultante de añadir al índice de referencia (Euribor a un año) el diferencial (0,80%), fijados ambos en el contrato de préstamo hipotecario originario, pero sin interés mínimo o «suelo». En la estipulación segunda, el prestatario «renuncia a reclamar cualquier concepto relativo a dicha cláusula [suelo], así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto en acciones individuales como en las derivadas de cualquier acción de carácter general o difuso». […] La estipulación primera, […] constituye una modificación (novación modificativa) que afecta a la cláusula relativa al tipo de interés remuneratorio del préstamo hipotecario. Y la segunda, en cuanto contiene una renuncia al ejercicio de acciones, puede entenderse que tiene su causa en la eliminación de la cláusula suelo y el establecimiento de un interés a tipo fijo durante cinco años y, a partir de ese momento, un interés variable, sin suelo, para el resto de duración del préstamo, de forma que ambas constituyen los dos elementos esenciales de un negocio transaccional: el banco accede a eliminar el suelo y sustituirlo por un primer periodo a interés fijo y el resto a interés variable sin suelo, y los clientes, que en ese momento podían ejercitar la acción de nulidad de la originaria cláusula suelo, renuncian a su ejercicio. […] La entidad financiera recurrente impugna que la Audiencia Provincial haya considerado nula la estipulación en la que se novó la cláusula sobre el interés del préstamo hipotecario en el acuerdo […] pues tal pronunciamiento infringe los preceptos legales citados en el encabezamiento del motivo. […] [L]a sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020, asunto C-452/18, exige, para que sea válida la novación de la cláusula de interés remuneratorio que contiene un interés mínimo o «suelo», que el consumidor preste un consentimiento libre e informado, pues el consumidor debe estar en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de la celebración de ese contrato de novación. […]En el caso objeto del recurso, la modificación de la cláusula relativa a los intereses ordinarios no supuso la mera rebaja del límite mínimo de variabilidad, sino la completa eliminación de la cláusula suelo en la regulación del interés remuneratorio del préstamo hipotecario. […] [N]o concurre el supuesto de hecho del art. 6 de la Ley 1/2013 […] junto a la firma del cliente, de una expresión manuscrita en la que el prestatario manifieste que ha sido adecuadamente advertido de los posibles riesgos derivados del préstamo hipotecario […]. El convenio aparece redactado de forma clara y comprensible para un consumidor medio […]. Las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo son fácilmente comprensibles por cualquier consumidor. Y el sistema de interés variable que regiría pasado el quinquenio durante el que el interés se devengaría a un tipo fijo, era el previsto en el contrato originalmente […] que es justamente el interés que el demandante está interesado en que se aplique. […] Consideramos que estas circunstancias son suficientes para que la estipulación en la que se suprime el interés mínimo, se establece un interés fijo durante cinco años y la vuelta al sistema de interés variable fijado en el préstamo originariamente, pero sin la cláusula suelo cuestionada, pueda superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esa novación. […] Por tanto, hay que estimar este motivo del recurso en lo relativo a la novación de la cláusula de interés del préstamo hipotecario. […]” Énfasis añadido

 

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