tierra mallorca JXI2Ap8dTNc unsplash El Gobierno aprueba la moratoria hipotecaria para frenar los efectos de la crisis sanitaria�En la sesión del Consejo de Ministros celebrada ayer, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En materia socioeconómica, el texto normativo incluye un elenco de medidas dirigidas contrarrestar los efectos que la emergencia sanitaria está produciendo en la economía. El paquete de medidas incluye la garantía de suministros básicos, la suspensión de cotizaciones, nuevas líneas de crédito y prestaciones extraordinaria por cese de actividad para trabajadores por cuenta propia. Pero, sin duda, una de las medidas que más interés social ha despertado es la moratoria en el pago de cuotas hipotecarias (artículos 7 a 16).
Esta medida ̶ sin precedentes en nuestro país ̶ pretende, con carácter principal, asegurar la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad y, a su vez, contener la morosidad ante una situación extraordinaria.

La moratoria de deuda hipotecaria podrá ser solicitada únicamente para aquellos préstamos o créditos con garantía hipotecaria inmobiliaria sobre la vivienda habitual, quedando excluida, por tanto, para los préstamos sobre segundas viviendas.

El ámbito subjetivo de la medida se refiere a los ‘deudores en situación de vulnerabilidad económica’. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto-ley, es necesario que concurran en el deudor alguna de las siguientes condiciones:

• Haber sufrido la pérdida del empleo o, en el caso de ser empresario o profesional, una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (al menos del 40%).
• Que los ingresos del conjunto de la unidad familiar del deudor hipotecario no superen, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, tres veces el IPREM (1.614 € aproximadamente), si bien este límite puede verse ampliado atendiendo a las circunstancias de la unidad familiar (hijos a su cargo, miembros del hogar con más de 65 años, miembros con discapacidad, etc.).
• Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, que ha de afrontar el deudor hipotecario sea superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
• Que la unidad familiar sufra una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, de modo que el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado al menos un 1,3.

La Ley tampoco olvida a fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores, que podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal si se encuentren en alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica anteriormente mencionados.

La solicitud de la moratoria hipotecaria se tramitará ante el propio banco, y debe ir acompañada de los documentos acreditativos de las situaciones descritas, tal y como figura en el artículo 11 del Real Decreto-ley. Una vez concedida la moratoria y durante el tiempo que ésta dure, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran, y tampoco devengará intereses.

Con esta medida España sigue la estela de Italia, otro de los principales países afectados por la crisis sanitaria del COVID-19, donde también se ha aprobado la suspensión del pago de las cuotas hipotecarias.

El texto completo del Real Decreto-ley 8/2020 se encuentra disponible en el BOE.

print button gray El Gobierno aprueba la moratoria hipotecaria para frenar los efectos de la crisis sanitaria�

2 comentarios

Deja un comentario