STS, Sala de lo Civil, núm. 528/2018, de 1 de marzo, recurso: 1794/2015. Ponente: Francisco Marín Castán. Presidente: Francisco Marín Castán.
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Legitimación del asegurado por inactividad del prestamista beneficiario: «[…] cuando se dictó la sentencia recurrida (21 de enero de 2015) existía ya una consolidada doctrina jurisprudencial, contenida en las sentencias que se citan además de en alguna otra como la 669/2014, de 2 de diciembre, todas ellas sintetizadas en la más reciente sentencia 222/2017, de 5 de abril, según la cual en casos como este de seguros de vida e incapacidad vinculados a un préstamo, en los que el primer beneficiario designado en la póliza es la propia entidad prestamista (además aquí tomadora), procede reconocer legitimación activa al prestatario asegurado (tomador o no) para reclamar de la aseguradora el cumplimiento o efectividad del contrato, sin perjuicio de sus obligaciones para con el beneficiario. […] la razón de ser de esta doctrina se encuentra en que los seguros de vida e incapacidad concertados en garantía del crédito son negocios vinculados, con «vidas paralelas» (pues en la práctica su concesión se condiciona a que se suscriban tales garantías y no pocas veces, además, a que el prestatario concierte esos seguros con una compañía con la que la entidad prestamista esté negocial o societariamente vinculada), que responden a un interés compartido entre asegurador, tomador y asegurado, razones por las que esta sala ha considerado que no es «jurídicamente explicable» que, producido el siniestro (muerte o invalidez), la prestamista beneficiaria no reclame a la aseguradora y decida seguir exigiendo el pago del capital pendiente al prestatario o prestatarios asegurados. De ahí que, reconociendo que tanto el asegurado como el beneficiario tienen una legitimación alternativa y que el primero es también beneficiario «desde un punto de vista sustancial o material, y no puramente formal», se haya declarado que la inactividad del beneficiario permite al asegurado instar del asegurador «el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, entre ellas y como principal, el pago de la suma asegurada, sin perjuicio de respetar los derechos de la entidad prestamista beneficiaria» (sentencia 222/2017). […] lo que la sentencia 222/2017 ha matizado es que dicha legitimación activa del asegurado no le permite soslayar los derechos de la entidad prestamista beneficiaria intentando el cobro para sí del capital asegurado […]».
[…] Fuente: RDMF […]