STS,Sala de lo Civil, núm.432/2018, de 11 de julio 2018,recurso: 2620/2015. Ponente: Maria Parra Lucan.

Sinopsis completa en PDF

foto sinopsis En el préstamo con interés cabe apreciar prestaciones recíprocas del art. 1124 CC (STS 11 julio 2018)

En el préstamo con interés, cabe apreciar prestaciones recíprocas y por tanto aplicar el 1124 CC: “En particular, en el préstamo con interés cabe apreciar la existencia de dos prestaciones recíprocas y, por tanto, es posible admitir la posibilidad de aplicar, si se da un incumplimiento resolutorio, el art. 1124 CC, que abarca las obligaciones realizadas o prometidas. Este precepto no requiere que las dos prestaciones se encuentren sin cumplir cuando se celebra el contrato ni que sean exigibles simultáneamente. (…) El simple hecho de que el contrato de préstamo devengue intereses es un indicio de que el contrato se perfeccionó por el consentimiento, con independencia de que tal acuerdo se documente con posterioridad, como sucede en el caso litigioso que da lugar al presente recurso de casación. De este modo, quien asume el compromiso de entregar el dinero lo hace porque la otra parte asume el compromiso de pagar intereses, y quien entregó el dinero y cumplió su obligación puede resolver el contrato conforme al art. 1124 CC si la otra parte no cumple su obligación de pagar intereses.”

print button gray En el préstamo con interés cabe apreciar prestaciones recíprocas del art. 1124 CC (STS 11 julio 2018)

1 comentario

Deja un comentario