SAP Madrid, 11ª, 50/2018, de 26 de febrero 2018, Ponente: Maria de los Desamparados Delgado Tortosa
Negligencia de la sociedad de tasación al no comprobar el Planeamiento Urbanístico como lo exige la normativa sectorial: “El objeto del informe de tasación era valorar el inmueble […] presentado como garantía inmobiliaria del préstamo que los demandantes habían solicitado a Caja Madrid para la financiación de la compra de dicho inmueble[…] es manifiesto que el análisis urbanístico del inmueble fue incorrecto al no haberse considerado las condiciones particulares a las que estaba sometida el Área de Actuación donde estaba incluido el inmueble[…] Incumpliendo con ello la normativa sectorial reguladora de las tasaciones hipotecarias (Orden ECO/805/2003), cuyo objeto es la regulación del régimen jurídico al que ha de ajustarse el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles, así como la elaboración de los informes y certificados en los que se formalice, siempre que dicho cálculo se realice para alguna de las finalidades integrantes de su ámbito de aplicación (art. 1). Y entre los principios por los que han de regir las valoraciones efectuadas conforme a dicha Orden, se encuentra el del artículo 7 que exige comprobar la adecuación del inmueble al planeamiento urbanístico vigente, y en los art. 11 y 12, obligando el art. 11 a incluir una advertencia en el informe de tasación de cualquier inmueble sujeto a expropiación forzosa […]”
[…] Fuente: RDMF […]