SAP Madrid, 11ª, 50/2018, de 26 de febrero 2018, Ponente: Maria de los Desamparados Delgado Tortosa

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foto sinopsis Responsabilidad contractual por negligencia en la tasación hipotecaria de un inmueble, al omitir su futura expropiación (SAP 26 febrero 2018)

Negligencia de la sociedad de tasación al no comprobar el Planeamiento Urbanístico como lo exige la normativa sectorial: “El objeto del informe de tasación era valorar el inmueble […] presentado como garantía inmobiliaria del préstamo que los demandantes habían solicitado a Caja Madrid para la financiación de la compra de dicho inmueble[…] es manifiesto que el análisis urbanístico del inmueble fue incorrecto al no haberse considerado las condiciones particulares a las que estaba sometida el Área de Actuación donde estaba incluido el inmueble[…] Incumpliendo  con ello la normativa sectorial reguladora de las tasaciones hipotecarias (Orden ECO/805/2003), cuyo objeto es la regulación del régimen jurídico al que ha de ajustarse el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles, así como la elaboración de los informes y certificados en los que se formalice, siempre que dicho cálculo se realice para alguna de las finalidades integrantes de su ámbito de aplicación (art. 1). Y entre los principios por los que han de regir las valoraciones efectuadas conforme a dicha Orden, se encuentra el del artículo 7 que exige comprobar la adecuación del inmueble al planeamiento urbanístico vigente, y en los art. 11 y 12, obligando el art. 11 a incluir una advertencia en el informe de tasación de cualquier inmueble sujeto a expropiación forzosa […]”

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