El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ha decidido llevar a cabo una consulta pública, que durará hasta el próximo 10 de abril de 2017, sobre el anteproyecto de Ley de transposición tanto de la Directiva 2014/65/UE (MiFID II), como de la Directiva delegada de la Comisión, de 7 de abril de 2016, por la que se complementa la anterior.
Esta consulta se lleva a cabo con el objeto de obtener, directamente o a través de las organizaciones representativas del sector, la opinión de las personas y de las entidades que pueden verse afectadas por la futura norma de transposición en alguno de los siguientes aspectos: (i) los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, (ii) la necesidad y oportunidad de su aprobación, (iii) los objetivos de la norma, y (iv) las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En el margen de los objetivos generales perseguidos por la normativa MiFID II, la norma nacional de transposición pretende garantizar unos niveles de protección elevados de los inversores en productos financieros (especialmente de los minoristas); reducir la dispersión normativa en orden a mejorar la seguridad jurídica del marco regulatorio de los mercados de valores y facilitar su aplicación por parte del supervisor, las entidades, y los inversores; y simplificar los procedimientos a fin de reducir la carga administrativa que pesa sobre las ESI.
El Ministerio deja abierta la materia objeto consulta, de tal manera que los interesados pueden realizar observaciones que consideren pertinentes en relación con cualesquiera otras cuestiones, aparte de las expresamente planteadas.
Referencias:
- Consulta pública sobre el anteproyecto de Ley de transposición de la normativa MiFID II.
- Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE y otras Directivas relacionadas.
- Directiva delegada de la Comisión de 7 de abril de 2016 por la que se complementa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos pertenecientes a los clientes, las obligaciones en materia de gobernanza de productos y las normas aplicables a la entrega o percepción de honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios.