Legitimación pasiva del interviniente voluntario: “[…] La sentencia de la Audiencia Provincial, antes de analizar los motivos del recurso de apelación, expone estos razonamientos: […] Con carácter previo hemos de advertir que, tal y como hemos señalado, ALLIANZ solicitó la intervención en el procedimiento como parte demandada al amparo de lo establecido en el artículo 13 LEC, al ostentar un interés directo y legítimo en el resultado del pleito. […] se dictó Auto por el que se accedió a la intervención voluntaria de ALLIANZ conforme a lo dispuesto en el citado precepto. […] Como establece la STS de 20 de diciembre de 2011: […] El sujeto solo adquiere la condición de parte demandada si frente a él se ejercita una pretensión. En consecuencia, el tercero cuya intervención ha sido acordada solo adquiere la cualidad de parte demandada si el demandante decide dirigir la demanda frente al tercero. Si el demandante no se dirige expresamente una pretensión frente al tercero, la intervención del tercero no supone la ampliación del elemento pasivo del proceso. El tercero no será parte demandada y la sentencia que se dicte no podrá contener un pronunciamiento condenatorio ni absolutorio del tercero. […] En consecuencia, no cabía efectuar pronunciamiento alguno respecto de ALLIANZ, pero esta cuestión no ha sido objeto de recurso ni es posible que el tribunal la revise de oficio, limitándose el recurso a cuestionar si el siniestro estaba cubierto por el seguro o si la conducta del transportista es o no dolosa. […] Planteado en estos términos el recurso, la Sala de Apelación no podía entrar de oficio a revisar dicha cuestión ni podía alterar términos no apelados de una Sentencia. […] El motivo debe ser desestimado por las razones que a continuación se exponen. […] [E]l tercero cuya intervención ha sido acordada solo adquiere la cualidad de parte demandada si el demandante decide dirigir la demanda frente a ese tercero. […] Ahora bien […] «[la] sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461», la Audiencia Provincial no podía revocar el pronunciamiento condenatorio de Allianz por razón de su condición de interviniente voluntario, porque esta aseguradora no planteó esta cuestión en el recurso de apelación. […] Allianz tenía una vinculación con la relación jurídica material objeto del litigio […] que la hacía apta para ser demandada. […] Ciertamente, dado que la demandante no dirigió su acción contra Allianz y esta solo actuó como interviniente voluntaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia no debió condenarla. Pero una vez que fue condenada, el hecho de no basar su recurso de apelación en que su carácter de interviniente voluntaria impedía ser condenada (o absuelta) en el proceso, supone que aceptaba su legitimación pasiva y prefería basar su recurso de apelación en cuestiones […] que impidieran que la demandante pudiera dirigirse posteriormente contra ella. […] En consecuencia, Allianz no puede pretender que se anule la sentencia de la Audiencia Provincial por no haber apreciado de oficio su falta de legitimación pasiva, porque la Audiencia Provincial resolvió correctamente al entender que no podía proceder de oficio a anular su condena. Y tampoco puede plantear ahora lo relativo a la improcedencia de condenar a quien actúa en el proceso como interviniente voluntario por tratarse de una cuestión nueva, que no planteó en su recurso de apelación. […]”. [Énfasis añadido]