Working Paper 1/2006 

%name Hacia un estatuto del inversorEl inversor carece en la ordenación del mercado de valores de un estatuto que identifique y sistematice sus derechos y obligaciones. Goza de la protección que le proporciona la normativa sectorial del mercado financiero. Pero hay que advertir que las normas sectoriales son de carácter administrativo, dirigidas a regular el tráfico financiero. No se orientan por lo tanto a proteger los derechos subjetivos del usuario, aunque a efectos prácticos la normativa sectorial sobre el tráfico financiero contribuya a la protección de los usuarios de los servicios financieros.

En el mercado de valores debe asegurarse la buena conducta del profesional y la actuación de los prestadores de servicios de inversión conforme a la lex artis, es decir, conforme a las buenas prácticas del mercado financiero. Pero el estatuto prudencial de los proveedores de servicios de inversión y las normas de conducta de estos profesionales sólo ofrecen a los usuarios cierto grado de protección, pues es una protección indirecta, ya que la finalidad principal de este tipo de normas no es la protección de los usuarios, sino garantizar el correcto funcionamiento del mercado de financiero.

Se debería ir desarrollando un derecho especial del usuario de servicios financieros. Pero mientras que esta especialidad del derecho del consumo no se desarrolle, conviene mantener la doble protección del inversor, la recibida de forma indirecta a través de las normas de conducta del mercado de valores, y la directa, consecuencia de la aplicación de las reglas que protegen a los consumidores y usuarios.

* Acceda al texto completo del Working Paper 1/2006, Fernando Zunzunegui, «Hacia un estatuto del inversor«, destinado al Anuario Euro-Peruano de Derecho del Comercio.

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