STS, Pleno de la Sala de lo Civil, núm. 662/2019, de 12 de diciembre, recurso: 2017/2017. Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena. Presidente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

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foto sinopsis1 El TS admite la acción de nulidad aun cuando se ha extinguido el contrato. (STS 12 diciembre 2019)

Acción de nulidad cláusula suelo: “[…] El 22 de marzo de 2007, D. Carlos Jesús y D.ª Eva suscribieron un préstamo hipotecario […] [que] contenía una cláusula de límites a la variación del tipo de interés aplicable […] Posteriormente, […] los prestatarios presentaron una demanda contra Caja Rural en la que solicitaron que se declarara la nulidad de la cláusula suelo y se condenara a Caja Rural a restituirles las cantidades indebidamente cobradas […] La sentencia de primera instancia desestimó la demanda […] y […] los demandantes apelaron la sentencia del Juzgado de Primera Instancia. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación […] Los demandantes han interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación, […] El recurso extraordinario por infracción procesal no puede ser estimado. En primer lugar, es doctrina de esta sala que la omisión de cita de preceptos legales no implica falta de motivación […], por lo que no es correcta la afirmación de los recurrentes de que la sentencia de la Audiencia Provincial omite la cita de normas jurídicas. […] [Respecto al] recurso de casación […] No existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad. Es más, el art. 1301 del Código Civil fija la consumación del contrato como término inicial del plazo para ejercitar la acción de nulidad por error, dolo o falsedad de la causa. Otro tanto ocurre con la extinción del contrato. Si la acción ejercitada por los recurrentes hubiera ido dirigida exclusivamente a que se declarara la nulidad […] sin formularse una petición restitutoria, podría cuestionarse que exista un interés legítimo en obtener un pronunciamiento meramente declarativo en un contrato ya extinguido. Pero en el caso objeto del recurso, la finalidad de la demanda interpuesta por los hoy recurrentes fue obtener la restitución de lo indebidamente cobrado por la entidad financiera en la aplicación de la cláusula suelo. [….] En los contratos de tracto sucesivo, […] el término inicial de ejercicio de la acción de nulidad previsto en el art. 1301 del Código Civil para los casos de error, dolo o falsedad de la causa, coincide con el momento de extinción del contrato. […] Esto muestra que la extinción del contrato no es por sí misma un obstáculo para el ejercicio de la acción de nulidad del propio contrato o de alguna de sus cláusulas. […] [L]a jurisprudencia del Tribunal de Justicia […] afirma que el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE […] debe ser considerado como una norma equivalente a las disposiciones nacionales que en el ordenamiento jurídico interno tienen rango de normas de orden público; consideración que extiende a todas las disposiciones de la Directiva que sean indispensables para la realización del objetivo pretendido por el precepto. […] La consecuencia de lo expuesto es que procede casar la sentencia […] y declarar que la extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva a quienes fueron prestatarios de ejercitar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo, por ser abusiva, y la restitución de lo indebidamente pagado en aplicación de dicha cláusula. Ahora bien, […] [f]alta, por tanto, y de un modo absoluto, el juicio de hecho y de derecho sobre la materia objeto del proceso. De ahí que, […] el tribunal de apelación […] las resuelva en sentencia, una vez que se ha declarado que la extinción del contrato no impide ejercitar la acción de nulidad de la cláusula suelo […].”

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