Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 29 diciembre de 2006
Fernando Zunzunegui

caja01 El cargo en cuenta de recibos exige siempre la previa autorización del clienteEl cargo en cuenta corriente bancaria de recibos requiere siempre contar con la previa autorización del cliente expresada a través de la orden de domiciliación. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 29 diciembre de 2006 rechaza, frente a las alegaciones de Caja Madrid, que exista un uso bancario que habilite a las entidades bancarias para cargar en cuenta recibos sin la previa autorización del cliente, ofreciendo a cambio al cliente un plazo para la posterior devolución de aquellos recibos indebidamente cargados en cuenta. Si bien es cierto que esta práctica permitiría a la banca reducir el coste de los controles necesarios para verificar que solo se cargan en cuenta recibos de los que exista una previa orden de domiciliación por parte del cliente titular de la cuenta, debe prevalecer el interés del cliente a quien el banco presta el servicio de caja en matener el control de los movimientos sobre su cuenta.

Según la citada sentencia del Tribunal Supremo, no se ha demostrado “que exista uso bancario sobre el cargo en cuenta de los recibos, sin necesidad de una previa autorización, salvo que exista orden expresa en contra, con posibilidad de poder exigir el cliente la devolución en un plazo de veinte días, lo que se opone en el escrito de contestación, pero sin la prueba concreta que incumbe a quien alega un uso o costumbre; para concluir que la falta de una autorización expresa o tácita que ampare el pago de unos recibos con cargo a los fondos de las demandantes, implica un incumplimiento del contrato de depósito en cuenta corriente, al omitir Caja Madrid la diligencia exigible, por lo que debe ser condenada solidariamente al pago de las cantidades cargadas indebidamente”.

Para apreciar la existencia de un encargo de mandato o de su aceptación con un carácter tácito es necesario, según dice esta misma sentencia, que se hayan producido unos “actos concluyentes, inequívocos y unívocos, en el sentido de no prestarse a ser interpretados de modos diversos, debiendo simplemente acreditarse en adecuada forma las facultades conferidas por el mandato”.

Es decir, la iniciativa de la cuenta, en relación con los cargos que deben ser o no admitidos en la misma, corresponde siempre al cliente, y se expresa a través de las ordenes de domiciliación de recibos. No puede la entidad bancaria, primero cargar en cuenta los recibos y luego esperar la reacción del cliente que, ante un cargo no autorizado, deberá proceder a solicitar la devolución del recibo.

Referencia

Acceda al texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 diciembre de 2006; ponente: Román Garcia Varela.

print button gray El cargo en cuenta de recibos exige siempre la previa autorización del cliente

4 comentarios

  1. […] suspenso para el Tribunal Supremo que ha determinado que el cargo en cuenta de recibos por parte del Banco exige siempre autorización del cliente. Estos señores me temo que viven desconectados de la realidad social en su torre de marfil. Niegan […]

  2. Pues a mi me parece bien. Si hoy en día puedo ordenar una transferencia segura desde mi casa, también puedo dar de alta o baja una domiciliación de mis recibos. La pregunta final del blog Salmón es algo demagógica, porque la verificación de autorización está totalmente informatizada y automatizada. A mi, como particular, me garantiza que se me cargen los recibos correctos. El que quiera que le cargen todo que lo que reciba sin verificación que lo acuerde con su banco, que seguro que puede hacerlo.

  3. en Bancaja, ne vienen cargando unos importes trimestrales de un supuesto contrato o «swanps» y no estoy de acuerdo
    por cada uno solicito su retocesión y no me hacen caso, no me dan justificantes y en el
    concepto de los cargos solo pone en todos
    «CRICMPO24FSO708R

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