Fernando Zunzunegui

tecla Obligación de prestar servicios financieros de forma electrónicaLa Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, ha establecido la obligación de prestar servicios financieros destinados a los consumidores de forma electrónica. A estos efectos se consideran «servicios financieros destinados a consumidores» los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros.

Los servicios financieros son considerados servicios al público de especial trascendencia económica lo que justifica la obligación empresarial de contratar de forma electrónica en busqueda de la eficiencia del mercado y de la protección de los derechos de los usuarios.

Bajo la nueva ley los bancos, cajas de ahorros y demás prestadores de servicios financieros quedan obligados a ofrecer la contratación electrónica de servicios financieros destinados a consumidores, en particular, deben ofrecer un medio de interlocución telemática que, mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, al menos permita:

a) La contratación, modificación, finalización o rescisión electrónica de los servicios financieros ofrecidos a los consumidores.

b) La consulta por parte de los clientes de sus datos, incluyendo el contenido del contrato e información de facturación de gastos y comisiones de los últimos tres años.

c) La presentación de quejas y reclamaciones.

Se trata de una medida de política econónima que incide directamente en el modo y en la forma en que los bancos y las demás entidades financieras operan en el mercado. La banca española, caracterizada por operar en la vanguardia de las tecnológías de la información, no tendrá dificultades en adaptarse a las nuevas exigencias legales. Mayores dificultades podrán encontrar algunas agencias o corredurías que hasta ahora operaban al margen de las tecnologías de la información.

El nuevo marco legal asegura la transparencia contractual obligando a las entidades a facilitar a los clientes el ejercicio de sus derechos. Por ejemplo, deberán modificar los servicios de atención al cliente con el fin de ofrecer la presentación y gestión de las reclamaciones a través de internet.

Referencia

Acceda al texto completo de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (BOE núm. 312, de 29 de diciembre).

print button gray Obligación de prestar servicios financieros de forma electrónica

Deja un comentario