Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309, de 4 de noviembre.

El Consejo de Ministros del viernes 15 de febrero de 2008 ha aprobado el Real Decreto sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. Se completa así la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva comunitaria de 10 de agosto de 2006 de segundo nivel de la Directiva de mercados de instrumentos financieros (MiFID).

La entrada en vigor de este Reglamento tendrá lugar al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Este real decreto establece el detalle los nuevos deberes de información y transparencia de las entidades y empresas de inversión presentes en la nueva redacción de la Ley del Mercado de Valores resultado de la trasnposición de la MiFID. Contribuye a proteger a los inversores, y a clarificar, al mismo tiempo, la competitividad de las empresas financieras y de inversión españolas, pues verán ahora facilitada su actividad en el exterior, cuestionada por el retraso del gobierno español en la transposición de las citadas directivas comunitarias.

Entre las cuestiones más relevantes de este Reglamento se encuentran:

  • Se regula un nuevo tipo de empresas de servicio de inversión: las empresas de asesoramiento financiero (EAFI), que únicamente prestan este servicio de asesoría sin captar fondos, ni valores de sus clientes. Hasta ahora estas empresas no estaban sujetas a ningún requisito especial y cualquiera podía actuar bajo la denominación de asesor financiero. A partir de la entrada en vigor de esta normativa, esta actividad estará sometida a la autorización previa y supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y deberá cumplir con las normas de conducta que les corresponden como empresas de servicios de inversión, tales como las obligaciones de información o la realización de test de idoneidad, para asegurar que el asesoramiento que realizan es el adecuado al perfil de cada cliente, entre otras.
  • Se incorporan todas las normas de conducta establecidas en la Directiva. De esta manera, el catálogo de normas a las que se someten las entidades financieras que prestan servicios de inversión se convierte en derechos concretos para los inversores, cuyo cumplimiento pueden exigir, mientras que a las entidades les confiere una mayor seguridad jurídica en las relaciones con sus clientes. Aquí se incluye toda la normativa relativa a las obligaciones de información a los clientes, incluidos los test de conveniencia y el de idoneidad, así como el régimen para garantizar que las entidades realizan la mejor ejecución posible de las órdenes de sus clientes y asegurar asimismo la correcta tramitación de las distintas órdenes que reciban.
  • Se detallan los requisitos de organización exigibles a las entidades que prestan servicios de inversión: contratación de personal adecuado, auditoría interna y gestión de riesgos, exigencia de llevar registros de las operaciones y servicios, y prevención de conflictos de intereses, entre otros.

Referencia

Acceda al texto ocmpleto del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309, de 4 de noviembre (BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008).

Acceda al texto completo del Dictamen del Consejo de Estado 17/2008, sobre el Proyecto de Real Decreto sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.

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