
Doctrina sobre la valoración y la carga de la prueba: “Recurso extraordinario por infracción procesal. Motivo primero: Errónea valoración de la prueba. […] Al amparo del art. 469.1.4 LEC, se denuncia que la sentencia incurre en un error patente y arbitrariedad en la valoración […] del informe médico […] sobre el historial médico de D. Carlos María, redactado por personal profesional […] no impugnado de contrario y que certifica «las patologías del paciente, fecha de su diagnóstico y consecuencias derivadas conforme historial de episodios tratados y de las patologías acreditadas existentes» […]. Decisión de la sala. El motivo debe ser desestimado […]. En las sentencias de esta sala […] declaramos que, para que un error en la valoración probatoria pueda fundar un recurso extraordinario por infracción procesal, es necesario que se trate de un error fáctico […]; y que sea patente, manifiesto e inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales […]. En el supuesto enjuiciado, […] la valoración errónea que se imputa a la sentencia recurrida […] es de carácter […] jurídico […] [y] [porque] tampoco se observa un error patente o grosero ni una valoración arbitraria o irracional de la prueba. […] Motivo segundo: Infracción de las reglas sobre la carga de la prueba. […] Al amparo del art. 469.1.2 LEC, se denuncia la infracción de «las normas procesales reguladoras de las sentencias previstas en el art. 217 Ley de Enjuiciamiento Civil». Alega que, en la fundamentación de la petición de nulidad del contrato de constitución de hipoteca y de fianza, además de remitirse a la existencia de vicios en el consentimiento, también lo hizo a la aplicación complementaria de una legislación que determina la inversión de la carga de la prueba al respecto, como es la normativa de consumo, que impone a la entidad financiera el cumplimiento de unas obligaciones de información y transparencia […]. Decisión de la sala. El motivo no puede ser acogido […]. La recurrente mezcla dos acciones distintas, sometidas a regímenes diferentes: la acción de nulidad por error en el consentimiento ex arts. 1261.1.º y 1265 CC, y la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación por incurrir en abusividad ex arts. 82 y 83 TRLGDCU y arts. 3 y 6 Directiva 93/13. La Audiencia aplica las reglas sobre la carga de la prueba previstas en el art. 217 LEC para determinar […] [que le] incumbía demostrar la falta de capacidad de D. Carlos María […] [a] quien afirma esa falta de capacidad. Por otra parte, respecto a la pretendida nulidad por falta de transparencia y abusividad de los contratos accesorios al de préstamo […] la Audiencia […] [la] rechaza expresamente […] al entender que cualquier consumidor medio podía comprender la carga que implicaba. Además de que pacífica jurisprudencia niega que el contrato de fianza (y la constitución de hipoteca) tengan el carácter de meras cláusulas contractuales o de condiciones generales de la contratación, de forma que, con base en dicha pretendida naturaleza, se pueda declarar su íntegra nulidad por abusiva, al amparo de unas acciones que, en principio, están previstas legalmente […] para restablecer el equilibrio real de las prestaciones de las partes, mediante la supresión de las cláusulas abusivas, con la sola excepción de que suponga una garantía desproporcionada […].
Doctrina sobre el control de abusividad de las cláusulas relativas a la constitución de la hipoteca y el contrato de fianza: Recurso de casación. Motivo primero: carácter abusivo de las cláusulas relativas a la constitución de la hipoteca y al contrato de fianza. […] Al amparo de los arts. 477 […] y 481.1 LEC, se denuncia la infracción de los arts. 1, 8, 9, 10, 59, 59 bis, 60, 82, 83 y 86 TRGLDCU, y de los arts. 1, 2 b) y 3 Directiva 93/13/CEE, en relación con «la aplicación al contrato de garantía hipotecaria y fianza accesorios del contrato de préstamo principal a favor de tercero ajeno de la protección específica […] referida a la obligación de negociación individualizada e información suficiente del producto previa con […] [los] garantes o fiadores en contratos de préstamo a empresas de las que son ajenas, así como el cumplimiento de las obligaciones de información, buena fe y transparencia exigidas a las entidades financieras y las consecuencias de su incumplimiento, de acuerdo con la jurisprudencia nacional y comunitaria». […] Decisión de la sala. El motivo no puede ser estimado […]. «La jurisprudencia de este tribunal afirma que la infracción de las normas que establecen los deberes de información de las entidades bancarias no determina la nulidad radical de los contratos que estas celebren con sus clientes […].» Cuestión distinta es que esa falta de información pueda provocar un error vicio o impedir al consumidor valorar la naturaleza, características y riesgos de la operación que suscribe. Mas ello exige la oportuna prueba al respecto, lo que aquí no sucede […] [.][E]l examen de las cláusulas que prevén la constitución de la hipoteca y la fianza solidaria en garantía de la devolución del préstamo demuestra que, […] definen de manera clara y comprensible para cualquier consumidor medio las obligaciones que asume para el caso de que la prestataria incumpla la obligación de pagar las cuotas del préstamo […].
Doctrina sobre la garantía desproporcionada al riesgo asumido: Recurso de casación. Motivo segundo: garantía desproporcionada. […] Al amparo de los arts. 477 […] y 481.1 LEC, se aduce la infracción de los arts. 82 y 88.1 TRLGDCU y de los arts. 1 y 2.b) Directiva 93/13, en relación con la aplicación al contrato de fianza de la protección específica de la misma referida a aquellas personas que aparezcan como avalistas o fiadores en contratos de préstamo con garantía inmobiliaria de acuerdo con la jurisprudencia nacional y comunitaria. […] En este caso, según los recurrentes, la desproporción, y consiguiente abusividad de las garantías pactadas, se desprendería de: (i) la condición de […] los garantes y fiadores, ajenos a la sociedad que recibe el préstamo; (ii) el préstamo concedido […] asciende a 300.000 €, mientras la garantía hipotecaria se establece sobre el inmueble […] tasado en 1.105.822,10 €, y el aval sobre todo su patrimonio; (iii) la inexistencia de límite alguno a esa garantía […]; (iv) la solvencia personal de los deudores; (v) un consentimiento viciado […]; (vi) contrato sin causa, sin objeto y sin contraprestación respecto de los hipotecantes y fiadores; (vii) falta de la reciprocidad exigida en el art. 1124 CC; y (viii) inexistencia entre las mayores garantías y el menor tipo de interés remuneratorio pactado en el préstamo como compensación a la disminución del riesgo del acreedor. […] Jurisprudencia aplicable al caso. En la sentencia 56/2020, de 27 de enero […] [t]ras afirmar que la circunstancia de que el préstamo no esté destinado al consumo no priva al fiador de la condición de consumidor en la medida que su actuación se limite a la fianza propiamente dicha, declaramos: «a)los contratos de fianza también entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE; b) el fiador puede disfrutar de la protección propia de la citada Directiva […] siempre que el fiador tenga la condición de consumidor […]; y c) dicha protección se aplica tanto a la fianza simple como a la fianza solidaria pues […] , la solidaridad no funge ambos vínculos […] ni convierte en consumidor al fiador que actúa fuera del ámbito de su actividad profesional o empresarial y que carece de los citados vínculos funcionales […]. Consecuencia lógica de lo anterior es que las acciones individuales de no incorporación o nulidad por abusividad de las condiciones generales de la contratación incluidas en un contrato con consumidores podrán ejercitarse, al amparo de los arts. 8 y 9 de la LCGC, en relación con el art. 10 bis y disposición adicional primera de la Ley 26/1984 […]. De ello obviamente no se deriva que los contratos de fianza suscritos por […] consumidor[es] en relación con operaciones de préstamo con garantía hipotecaria sean nulos per se, ni que dichos contratos tengan el carácter de meras cláusulas contractuales o condiciones generales de la contratación. Pero sí podrán estimarse abusivas, o contrarias a normas imperativas, determinadas cláusulas contractuales o condiciones generales de la contratación que se integren en el mismo […]. Igualmente podrán declararse ineficaces frente al fiador consumidor determinadas cláusulas del contrato de préstamo […] que puedan afectar a la liquidación de la deuda reclamable frente a aquél, y que aun siendo válidas respecto del deudor principal que no sea consumidor, deban ser calificadas como abusivas o no transparentes respecto del fiador consumidor […]. En todos los supuestos […] de impugnación de determinadas cláusulas del contrato de fianza cabe la posibilidad […] [la] nulidad parcial derive en la inviabilidad de la subsistencia del propio contrato de fianza en su totalidad […]. Seguidamente […] explica los motivos por los que excepciona de esta regla general el caso singular de la imposición de garantías desproporcionadas: «Ahora bien, de esta conclusión […] ha de hacerse salvedad en relación con los supuestos en que resulte de aplicación la previsión legal contenida en el apartado 18 de la disposición adicional primera de la LGDCU de 1984 […] actualmente art. 88.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007 […] conforme al cual se declara abusiva, por […] ley: «La imposición de garantías desproporcionadas al riesgo asumido. […]».» A juicio de esta Sala esta previsión es aplicable […] a las cláusulas que tengan el carácter de condición general de la contratación, por no haber sido negociadas, en contratos entre profesionales o empresarios y consumidores, […] [y] por vía de excepción, al propio contrato de garantía […] cuando pueda apreciarse la desproporción […] respecto al riesgo asumido por el acreedor, en contra de las exigencias de la buena fe contractual […]» […] La razón fundamental […] estriba en la necesidad de atender a la finalidad tuitiva que subyace en esta concreta materia […]. A ello se suma la […] dependencia funcional de la obligación accesoria respecto de la principal, […] que si bien no determina que dichos vínculos obligacionales lleguen a confundirse, identificarse o reducirse en un único vínculo, no obstante sí determina su participación o integración en una relación negocial compleja y unitaria por la interdependencia causal existente entre la obligación principal y la garantía fideiusoria. Lo que permite analizar esta última, desde la perspectiva de su eventual falta de transparencia o abusividad, en su totalidad, cuando pueda estar incursa en la proscripción de la imposición de garantías desproporcionadas. Ahora bien, esta interpretación extensiva del concepto de «garantías» […] requiere necesariamente […] para quedar afectado por la grave ineficacia de la nulidad del contrato en que se haya constituido, que pueda apreciarse con claridad la desproporción entre la garantía impuesta y el riesgo asumido por el acreedor». Finalmente, la sentencia apunta como posibles factores […] para valorar esa desproporción […]: a) el importe de la totalidad de las cantidades garantizadas por todos los conceptos mediante la hipoteca […], b) la tasación de los inmuebles hipotecados, c) las cantidades no cubiertas por dicha cifra de responsabilidad por la hipoteca […], d) las limitaciones que impone la legislación del mercado hipotecario en cuanto a la proporción máxima entre la tasación de los inmuebles hipotecados y el capital prestado, e) la solvencia personal de los deudores […], f) la correlación entre las mayores garantías y el menor tipo de interés remuneratorio pactado en el crédito como compensación a la disminución del riesgo para el acreedor […], g) su ajuste o no a su normativa específica […], h) el riesgo de depreciación del inmueble hipotecado […] etc.». […] Decisión de la sala. Estimación del motivo. Desproporción entre las garantías constituidas y los riesgos asumidos por el acreedor. En el caso que ahora enjuiciamos, la Audiencia analiza la tacha de falta de transparencia y abusividad que en la demanda se atribuye al pacto de constitución de la hipoteca y a la fianza. […] [L]a Audiencia ha considerado que las cláusulas correspondientes a la constitución de la hipoteca y al contrato de fianza «son suficientemente transparentes y su redacción no adolece de una extensión, oscuridad o farragosidad que impida a un contratante medio comprender […] la carga que los mismos conllevaban […]». Criterio que […] procede confirmar […]. Distinto pronunciamiento merece el control de abusividad. De entrada, la ausencia de datos sobre la solvencia de la sociedad […] y de los fiadores, y, en consecuencia, sobre su capacidad para hacer frente a la obligación de pagar las cuotas del préstamo, conduce a considerar justificada la garantía hipotecaria […], sin que obste a esta conclusión la diferencia entre el principal del préstamo y el valor de tasación porque, por un lado, la responsabilidad hipotecaria está limitada a la suma 433.500 €, y, por otro, no consta la existencia de ningún bien inmueble con un valor más aproximado y susceptible de ser hipotecado, de tal suerte que, de no constituirse la hipoteca sobre el mismo, con toda probabilidad no se hubiera concedido el préstamo […]. Consecuentemente, hemos de centrarnos en el contrato de fianza. […] [S]i tenemos en cuenta que […] la entidad financiera debió hacer un previo informe sobre la solvencia del prestatario y de los fiadores; […] [que] el importe del préstamo se cifró en 300.000 €; […] [que] la finca se tasó […] en 1.105.822,10 €; […] [que] la responsabilidad hipotecaria por todos los conceptos se fijó en 433.500 €, es decir, en el 39,20% del valor del bien; […] [que] no se ha demostrado que se fijara un menor tipo de interés remuneratorio como compensación a la disminución del riesgo que suponía la hipoteca para el acreedor […]; y […] [que] tampoco se ha acreditado un riesgo de depreciación del inmueble […] podemos concluir que la exigencia, además de la garantía hipotecaria, de la fianza solidaria por parte de los hipotecantes provoca una evidente desproporción entre las garantías pactadas y el riesgo asumido por el acreedor, contraria a las exigencias de la buena fe. […] [Cabe] destacar que, si bien la doctrina científica y la jurisprudencia de esta sala tiene declarado que la mera existencia de varias garantías respecto de un mismo crédito no supone per se incurrir en la situación de sobre garantía […] ello no implica que, acreditada la concurrencia de otros factores como los expuestos, la acumulación de garantías pueda resultar desproporcionada y, por tanto, justificar la nulidad ex art. 88.1 TRLGDCU.
Sobre la decisión del consumidor, una vez declarado el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, de la opción menos perjudicial para él: Recurso de casación. Motivo tercero y último […]. Al amparo de los arts. 477 apartados 2.3º y 3, y 481.1 LEC, se denuncia la infracción del art. 1306 CC y del art. 6.1 Directiva 93/13 de acuerdo con la jurisprudencia comunitaria, que establece que debe ser el consumidor quien, una vez declarado el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, decidirá en última instancia qué opción es menos perjudicial para él, en relación con la jurisprudencia nacional que establece que un préstamo hipotecario no puede subsistir sin dicha cláusula. […] Al acordar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, sin la cual el contrato de préstamo no puede existir, la Audiencia debía haber preguntado al consumidor, y, por aplicación analógica de esta jurisprudencia, a los garantes y fiadores en relación con los contratos accesorios de hipoteca y de fianza. La opción más beneficiosa y por la que se opta por los recurrentes es que el contrato deje de existir, […] de modo que el banco deberá dirigirse contra el deudor principal. […] Decisión de la sala. El motivo debió ser inadmitido […]. En primer lugar, porque se trata de una cuestión nueva, no planteada en la instancia ni en apelación […]. Y, finalmente, la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado incorporada en la escritura de préstamo carece de relevancia, más allá de que se tenga por no puesta, desde el momento en que la resolución del contrato se fundamenta en el incumplimiento grave que se imputa a la prestataria, al amparo del art. 1124 CC […].
F A L L O [.] Por todo lo expuesto […] esta sala ha decidido [e]stimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por la representación de D.ª Raimunda y la herencia yacente de D. Carlos María […][,] [c]asar la sentencia recurrida en el único sentido de estimar en parte el recurso de apelación presentado […] y, consecuencia, declarar la nulidad de la cláusula o contrato de afianzamiento establecida en la cláusula vigésimo séptima, y en cuantas aparezca referencia o se deriven consecuencias en la obligación de pago del préstamo suscrito entre la entidad […] y […] [la prestataria], siempre respecto de la fianza […] [e i]mponer a la recurrente las costas del recurso extraordinario por infracción procesal, sin que haya lugar a imponer las derivadas del recurso de casación.” [Énfasis añadido]