TS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 9 de julio de 2024, STS: 963/2024/, Recurso 3843/2019. Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

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foto sinopsis El Tribunal Supremo estima que opera la compensación de créditos, cuando estos derivan de un mismo contrato ya resuelto (STS del 9 de julio de 2024)

Resolución del Tribunal Supremo: “[…][A]unque se considerara que el crédito contra la compradora concursada fuera anterior a la declaración de concurso (lo que no es objeto ahora de discusión), su compensación con el crédito a favor dela compradora concursada no se vería afectado por la prohibición de compensación del art. 58 LC. […] La jurisprudencia de esta sala […] ha entendido que en casos como el presente no resulta de aplicación la prohibición de compensación del art. 58 LC, pues no se trata de una compensación propiamente dicha, sino de una liquidación de créditos y deudas surgidas de una misma relación contractual: «En realidad, no nos encontramos ante una compensación propiamente dicha, esto es, un subrogado del pago en el que una deuda se extingue hasta donde concurre con otra distinta, cuando cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro, y se cumplan los demás requisitos previstos en el art. 1196 del Código Civil. «Nos encontramos ante un supuesto de liquidación de una única relación contractual de la que han surgido obligaciones para una y otra parte […]». […] La estimación del motivo conlleva que modifiquemos la sentencia de apelación en el siguiente sentido:permitir la compensación entre los créditos de una y otra parte, lo que conlleva que el crédito de la vendedora derivado de la aplicación de la cláusula penal no se vea afectado por los efectos del convenio. […]” [Énfasis añadido]

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