Cuestión prejudicial: “[…] Mediante su única cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 52, apartado 2, de la Directiva MiFID I debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que restringe excepcionalmente la legitimación de las asociaciones de consumidores para representar los intereses individuales de determinadas categorías de inversores que tienen la condición de consumidores, sobre la base de la naturaleza y el valor económico de los productos financieros en los que esas personas han invertido. El órgano jurisdiccional remitente también pregunta sobre la pertinencia del hecho de que, en esas situaciones, las asociaciones de consumidores puedan beneficiarse de asistencia jurídica gratuita y de que las personas que representan eviten el pago de depósitos judiciales y de las costas de la parte contraria. […]” [Énfasis añadido]
Conclusión de la abogada general a la cuestión prejudicial: “[…] Propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo: «El artículo 52, apartado 2, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros […] debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita excepcionalmente la legitimación de las asociaciones de consumidores para representar los intereses individuales de determinadas categorías de inversores que tienen la condición de consumidores sobre la base de la naturaleza y el valor de los productos financieros en los que esas personas han invertido. Ello ha de entenderse sin perjuicio de la cuestión de si la asistencia jurídica gratuita y la concomitante exención del pago de los depósitos judiciales y de las costas procesales de la parte contraria pueden restringirse con arreglo a esos criterios.» […]” [Énfasis añadido]