Determinación de la competencia en caso de acumulación de acciones: “[…] En el presente caso, el demandante ha efectuado en la demanda una acumulación simple de pretensiones de nulidad de varias condiciones generales de la contratación, y, a su vez, una acumulación eventual de dichas pretensiones, que tendrían carácter preferente […] [E]sta sala decide unificar el criterio a favor de considerar que, en este caso, no estamos ante una única acción de condiciones generales de contratación, sino ante varias acciones, y ello con independencia de que se trate de una acumulación simple o de una acumulación eventual. […] [E]n este caso, por una parte, se han ejercitado varias acciones […] cuya competencia territorial viene determinada por […] la competencia del juzgado del domicilio del demandante. Y, por otra, se ejercita una única acción de naturaleza distinta […] a la que le es aplicable la regla competencial del art. 52.3 LEC. […] No se observa que exista una acción que sea el fundamento de las demás, y todas ellas son acciones con autonomía respecto de las demás […] En esta situación ha de acudirse al criterio del fuero correspondiente a la mayoría de las acciones acumuladas, a las que resulta aplicable el inciso primero del art. 52.1. 14.º LEC, y declarar la competencia del juzgado Bilbao. […]”. [Énfasis añadido]