ATS, Sala de lo Civil, de 15 de febrero de 2024, recurso: 224/2023. Ponente: Excmo. Sr. Ignacio Sancho Gargallo.

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foto sinopsis El Tribunal Supremo unifica el criterio para dilucidar la competencia territorial en contratos de préstamo al consumo. (ATS de 15 de febrero de 2024)

Determinación de la competencia en caso de acumulación de acciones: “[…] En el presente caso, el demandante ha efectuado en la demanda una acumulación simple de pretensiones de nulidad de varias condiciones generales de la contratación, y, a su vez, una acumulación eventual de dichas pretensiones, que tendrían carácter preferente […] [E]sta sala decide unificar el criterio a favor de considerar que, en este caso, no estamos ante una única acción de condiciones generales de contratación, sino ante varias acciones, y ello con independencia de que se trate de una acumulación simple o de una acumulación eventual. […] [E]n este caso, por una parte, se han ejercitado varias acciones […] cuya competencia territorial viene determinada por […] la competencia del juzgado del domicilio del demandante. Y, por otra, se ejercita una única acción de naturaleza distinta […] a la que le es aplicable la regla competencial del art. 52.3 LEC. […] No se observa que exista una acción que sea el fundamento de las demás, y todas ellas son acciones con autonomía respecto de las demás […] En esta situación ha de acudirse al criterio del fuero correspondiente a la mayoría de las acciones acumuladas, a las que resulta aplicable el inciso primero del art. 52.1. 14.º LEC, y declarar la competencia del juzgado Bilbao. […]”. [Énfasis añadido]

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