Auto, Juzgado de 1ª Instancia de Fuenlabrada, de 31 de enero de 2024, recurso: 996/2023. Ponente: Excmo. Sr. Jesús Miguel Alemany Eguidazu.

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foto sinopsis Cuestión prejudicial sobre las sanciones civiles por incumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia (Auto JPI Fuenlabrada 31 1 2024)

Cálculo de la tasa anual equivalente (tae): “[…] Conforme […] la Directiva 2008/48 «el contrato de crédito deberá especificar, de forma clara y concisa, los siguientes datos: […] la tasa anual equivalente y el importe total adeudado por el consumidor, calculados en el momento de la suscripción del contrato de crédito; se mencionarán todas las hipótesis utilizadas para calcular dicho porcentaje». […] En el supuesto de que el documento del contrato no contenga la mención a la tasa anual equivalente […]  la obligación del consumidor se reducirá a abonar el interés legal en los plazos convenidos» […] Las tarjetas de crédito revolving son productos complejos que normalmente derivan en costes más altos para el consumidor y siempre en dificultades adicionales para el cálculo de la TAE […] Pues bien […] la información del consumidor sobre el coste global del crédito, en forma de un tipo de interés calculado de acuerdo con una fórmula matemática única, reviste excepcional importancia. […] [P]or un lado, tal información contribuye a la transparencia del mercado, porque permite al consumidor comparar las ofertas de crédito. Por otro lado, permite que el consumidor valore el alcance de su compromiso» […] En el contrato de Tarjeta […] no se explicitan las asunciones adoptadas para el cálculo de la TAE. Únicamente se contiene una remisión a la Circular 8/1990 del Banco de España. [T]ratándose de un contrato de duración indefinida, forzosamente habrá calculado la TAE valiéndose de supuestos adicionales. […] En el contrato de Segunda Tarjeta […] tampoco se explicitan las asunciones adoptadas para el cálculo de la TAE. Ciertamente, la cláusula reenvía a la fórmula establecida en el Anexo I de la Ley 16/2011, que sí las contiene. […] [P]arece oportuno clarificar si cláusulas como la enjuiciada son admisibles o «si la obtención de esa información suponía llevar a cabo una actividad que, por pertenecer ya al ámbito de la investigación jurídica, no podía exigírsele razonablemente a un consumidor medio» […]. [S]i la tasa anual equivalente «reviste excepcional importancia» […] y la omisión de los supuestos adicionales de cálculo «debe asimilarse a la situación en que no se indique la TAE en un contrato de crédito» […]. La cuestión es especialmente pertinente porque, en el caso concreto, para privar al profesional de los intereses podría ser necesario no solo interpretar de otro modo el Código Civil y la Ley de Usura, sino también excluir la aplicación de la norma nacional dispuesta especialmente (lex specialis) para los vicios del contrato por defectos en la expresión de la TAE. […] C) Petición de decisión prejudicial (6ª). Conforme al artículo 4.2 de la Directiva 93/13, a los efectos de apreciar el carácter claro y comprensible de un contrato de crédito de duración indefinida, ¿puede constituir uno de los elementos para su apreciación que el cálculo de la Tasa Anual Equivalente omita los supuestos adicionales en los que se basa para poder calcularla o que no se mencionen en el propio contrato? […] (7ª) Los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13, así como los artículos 15 de la Directiva 87/102 y 23 de la Directiva 2008/48, ¿se oponen a una disposición nacional por la que, en el supuesto de que la información contractual no mencione la tasa anual equivalente o los supuestos adicionales para su cálculo, la entidad de crédito puede reclamar al consumidor el interés legal en los plazos convenidos? […]” [Énfasis añadido]

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