Responsabilidad del asesor registrado: “[…] Lo determinante para que exista tal responsabilidad es que el asesor registrado haya incumplido las obligaciones que le impone la regulación del MAB, con independencia del contenido del contrato que haya suscrito con el emisor, y que ese incumplimiento haya causado un daño a terceros que le sea imputable jurídicamente. […] En el presente caso, era previsible que la falta de control adecuado de la información facilitada por el emisor para ser puesta a disposición de los inversores podía provocar una formación incorrecta del precio de sus acciones y un daño a los inversores cuando se conociera la información correcta y que tal circunstancia afectaría al precio de las acciones. […] En esta regulación reglamentaria del MAB, como se ha expuesto, la información a la que venía referida la actuación del asesor registrado estaba destinada no solo a la entidad rectora del MAB sino también a los inversores. El asesor registrado no solo tenía funciones de asesoramiento en la elaboración por el emisor de dicha información, sino también funciones de control de la misma. Y no solamente un control de regularidad formal, sino que también debía controlar la mínima precisión, calidad y completitud de los datos relevantes y que los mismos no inducían a confusión a los inversores. Por lo tanto, en dicha regulación anterior a la reforma de la LMV llevada a cabo por la Ley 5/2015, el asesor ya debía velar porque los emisores cumplieran correctamente, tanto desde la perspectiva formal como sustantiva, con sus obligaciones de información frente a los inversores, como posteriormente se previó en la propia LMV. Estas obligaciones de control resultan incumplidas cuando no se pone reparo alguno, durante todo el tiempo que duró la actuación de E&YSC como asesor registrado, a las múltiples informaciones falsas facilitadas por Gowex, fruto de un fraude grosero que pudo y debió ser detectado por E&YSC. […] [P]rocede condenar a E&YSC al pago de la indemnización consistente en el precio pagado por los demandantes por sus acciones […]. La estimación prácticamente total de la demanda determina que las indemnizaciones acordadas devenguen el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda. […]” [Énfasis añadido]