STS, Sala de lo Civil, núm. 518/2021, de 12 de julio de 2021, recurso: 4439/2018. Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

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foto sinopsis En los contratos vinculados el dies a quo comienza cuando se consuma el último de ellos. (STS 12 julio 2021)

Dies a quo: “[…] Aceptada la nulidad del contrato inicial por el error propiciado por la falta de información en la contratación de un producto financiero complejo, y constatada la vinculación contractual del resto de los contratos […] debemos declarar que todos los contratos obedecen a una misma causa, siendo el primero antecedente de los demás, y que fueron concertados para intentar subsanar la pérdida de valor. […] [S in la contratación del producto estructurado, ninguna de las posteriores contrataciones se habría llevado a cabo. [E]l asesoramiento del banco propició un incremento de las cargas del inversor, más que una obtención aplazada de más rentabilidad. Por ello, debe fijarse el dies a quo en febrero de 2014 […] por lo que la acción no se habría extinguido por el transcurso de cuatro años […]. En sentencia 89/2018 […] se declaró que […] la sala […] estima que el cómputo del plazo de ejercicio de la acción empieza a correr desde la consumación del contrato, entendida esta producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato. Sobre el dies a quo en los contrato vinculados se declara en la sentencia 620/2020 […] en el caso de contratos vinculados unos a otros, encadenados, de suerte que hay una cadena de reestructuración, el inicio del plazo de ejercicio de la acción se computa cuando se consuma el último de ellos, por considerar que forman parte de un negocio jurídico único» En sentencia 769/2014 […] consta: «…el cómputo del plazo de ejercicio de la acción, […] no puede empezar a computarse al menos hasta que se tiene o puede tenerse cabal y completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción. […] En conclusión, procede declarar que concurre nulidad por error en el consentimiento de la totalidad de los contratos vinculados, y que la acción no estaba extinguida al momento de la interposición de la demanda, por lo que procede casar la sentencia recurrida y confirmar en lo sustancial la sentencia de 7 de febrero de 2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona […].” Énfasis añadido

 

 

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