STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, núm. 987/2021, de 7 de julio de 2021, recurso: 4982/2020. Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde.

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foto sinopsis La prohibición de realización de ventas en corto de junio de 2017 también incluía las posiciones cortas netas. (STS 7 julio 2021)

Alcance de la prohibición de la CNVM: “[…] El recurso sostiene que la conducta prohibida no incluye el incremento de la posición corta neta, sino que únicamente eran sancionables las operaciones a la «corta». Si se hubiera querido referir a la «posición corta neta» así lo habría incluido […]. [L]as prohibiciones como las analizada persiguen que, […] las personas o entidades realicen movimientos especulativos que puedan afectar al precio del valor y obtengan una ventaja financiera. […] tanto el tenor literal del artículo 20 del Reglamento […] no solo se refería a la prohibición de ventas en corto […] sino también a aquellas operaciones cuyo efecto […] fuese “conferir una ventaja financiera a dicha persona física o jurídica en caso de que disminuya el precio o valor de las acciones de Liberbank SA”. Esta ventaja financiera para los casos de disminución del precio o valor de unas determinadas acciones se obtiene no solo incrementando las operaciones “en corto” sino también disminuyendo su posición “en largo”, pues en este último caso se evita la pérdida que implica el mantenimiento de posiciones que apuestan por el aumento del valor de dichas acciones. De hecho, la propia resolución de la CNMV establece determinadas exclusiones, entre las que figura la reacción o incremento de posiciones cortas netas mediante determinados instrumentos financieros, exclusiones […] ponen de manifiesto […] que la prohibición abarcaba operaciones que incrementasen la posición corta neta. Por ello, […] la conclusión alcanzada por el tribunal de instancia al afirmar que «el acuerdo de la CNMV, […] abarcaba no solo las ventas en corto sino también otras operaciones, como, en particular y en general, la creación o incremento de «posiciones cortas netas» a salvo de tres concretas excepciones no referidas a transacciones sobre CFDs», resulta razonable, sin olvidar que se trata de un operador del mercado cualificado como el recurrente y que el alcance de la prohibición, […] respecto del incremento de posiciones cortas netas aparece avalado por la propia Autoridad Europea de Mercado de Valores [….] que […] considera que la medida de consistía en […] la «prohibición de posiciones cortas netas en emisiones de acciones por Liberbank SA» […]”. Énfasis añadido

 

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