Reseña de Zunzunegui Abogados
En el procedimiento judicial instado por Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS) contra Bankia, para la declaración de nulidad y subsidiaria responsabilidad por la suscripción de acciones a través del denominado “tramo institucional” –reservado para inversores cualificados– durante la OPS de junio de 2011, el Tribunal Supremo decidió plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Alto Tribunal busca clarificar, en primer lugar, si la falsedad en el folleto cuando una oferta pública de suscripción de acciones se dirige tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, ampara a ambos tipos de inversores; y, en segundo lugar, en el caso de que se ampare también a los inversores cualificados, si se podría valorar el grado de conocimiento de los inversores cualificados de la situación económica del emisor al margen del folleto.
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en las conclusiones presentadas el 11 de febrero de 2021 de forma favorable a los inversores del denominado “tramo institucional”. De ese modo, respecto de la primera cuestión prejudicial considera, tras en análisis de los artículos 3.2 y 6 de la Directiva 2003/71/CE, que en el contexto de los objetivos con los que dicha norma fue diseñada, cuando exista un folleto debe poder iniciarse una acción de responsabilidad civil basada en la inexactitud de dicho folleto, cualquiera que sea la condición del inversor que se considere perjudicado, independientemente de que cuando una oferta que se dirija exclusivamente a inversores cualificados no precise de publicación del folleto. Pone el foco, además, en que si cada Estado miembro pudiera definir si los inversores cualificados tienen competencia para ejercitar una acción de responsabilidad civil en caso de folletos inexactos, se producirían distorsiones entre los Estados miembros que menoscabarían desproporcionadamente el objetivo de consecución de un mercado único de valores.
El Abogado General da respuesta también a la segunda cuestión planteada por el Tribunal Supremo. Considera que los Estados miembros pueden establecer por normativa que, en caso de que el inversor cualificado ejercite una acción de responsabilidad por inexactitud del folleto, se tome en consideración el conocimiento que dicho inversor tenía de la situación real del emisor al margen del contenido del folleto, sin embargo puntualiza que ese conocimiento de la situación debe poder ser tenido en cuenta en acciones de responsabilidad similares y no debe traducirse en la imposibilidad o excesiva dificultad para el ejercicio de la acción.
Si bien este pronunciamiento no tiene carácter vinculante abre la puerta a la posibilidad de que los inversores cualificados que utilizaron el tramo institucional en la OPS de acciones de Bankia puedan verse resarcidos, salvo a los insiders.