Criterio novedoso respecto de los gastos de tasación: “[…] Los denominados gastos de tasación son el coste de la tasación de la finca sobre la que se pretende constituir la garantía hipotecaria. Aunque la tasación no constituye, propiamente, un requisito de validez de la hipoteca, el art. 682.2.1º LEC requiere para la ejecución judicial directa de la hipoteca, entre otros requisitos: «Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta […]. La exigencia de la tasación de la finca […] y su constancia mediante la correspondiente certificación es […] un requisito previo para la emisión de valores garantizados. […] Ni el RD 775/1997 […] sobre régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación, ni la Orden ECO/805/2003, […] sobre normas de valoración de bienes inmuebles, contienen disposición normativa alguna sobre quién debe hacerse cargo del coste de la tasación. De ahí que, de acuerdo con la STJUE de 16 de julio de 2020, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva. Cuando resulte de aplicación la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, los gastos de tasación corresponderán al prestatario, por haberlo prescrito así en el apartado i) de su art. 14.1.e). […] La estimación del recurso de casación supone modificar la sentencia de apelación, […] se tiene por estimada en parte la apelación formulada por la entidad demandada, en el siguiente sentido: se deja sin efecto la condena al banco a pagar a los prestamistas el gasto del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados; se mantiene la condena al banco a reintegrar a los prestatarios los gastos registrales […] los gastos de gestoría […] y los gastos de tasación […]; respecto de los notariales, como se refiere al otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario, se reduce la condena al banco al pago de la mitad […], pues fue otorgada en interés de ambas partes.” Énfasis añadido