El pasado viernes 6 de noviembre tuvo lugar la celebración de Expofinancial AIF 2020, evento organizado por la Asociación de Asesores de Inversión, Financiación y Peritos Judiciales), con la participación de Fernando Zunzunegui como ponente en la mesa sobre “Financiación ética y crédito responsable”, junto a Matilde Cuena y Pau A. Montserrat, moderada por Jesús Campoy.
En ella se lanzaba el debate de si la reciente Ley 5/2015, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, estaba resultando realmente efectiva. A este respecto, Fernando Zunzunegui señalaba que la LCCI cumple dos objetivos. Por un lado, transponer la Directiva de Crédito Hipotecario, con obligación de evaluar la solvencia del prestatario, regulación del asesoramiento y de los intermediarios de crédito, exigiendo formación para el personal y mejora en la educación financiera de los clientes. Prohíbe las ventas vinculadas y condiciona las combinadas. De otro lado, trata de superar la situación de contenciosos en masa con los clientes, en los que se anulan todo tipo de condiciones generales de los préstamos hipotecarios. Se hace con fijación de plazos, precios y comisiones (por ejemplo, compensación por reembolso anticipado, el interés de demora será el remuneratorio más tres puntos). Se fija también una doble visita al notario para que levante un acta de transparencia material en la que el cliente pase un examen y declare que ha sido informado y quede acreditado que comprende el contenido jurídico y económico del contrato. Este enfoque crea rigidez en nuestro mercado, lo hace menos competitivo y no queda claro que reduzca los contenciosos.
Por otra parte, se destacó que no existe en la LCCI un remedio contractual ante un eventual incumplimiento de la obligación de evaluar en profundidad la solvencia del potencial prestatario, fiador o garante antes de celebrar un contrato de préstamo. Surge entonces la duda de si ello puede provocar un riesgo en el exceso de la concesión de crédito por parte de las entidades prestamistas.
Sobre esta cuestión, Fernando Zunzunegui aclaró que está prohibido dar crédito sin una previa evaluación positiva de la solvencia del prestatario. La sanción es administrativa, no estando previsto el remedio civil. El responsable deberá hacer frente a la indemnización de los daños y perjuicios que ocasione (teniendo en cuenta la dificultad de probar la causalidad y el importe). En línea con la posición mantenida por Matilde Cuena, se sugirió que debería suspenderse el pago de intereses como en otros ordenamientos, teniendo muy presente la situación de pandemia que relativiza esta obligación, contemplando las ayudas públicas y las orientaciones de los supervisores, abriendo así la mano con el crédito a pymes.
Además, el profesor Zunzunegui apuntó que habrá que evitar la competencia desleal del crédito a través de portales que no tienen obligación de evaluar la solvencia como los portales de crowdfunding. Se debe coordinar la oferta bancaria con la alternativa, ofreciendo la banca que rechaza crédito a pymes información sobre proveedores alternativos, como por ejemplo a través de crowdfunding (PFP). Pau Montserrat señalaba que el crédito responsable es conceder préstamos a sujetos que en algún momento lo puedan devolver, y en este aspecto, la LCCI sí nos avisa de que hay que conceder crédito no solo en base a la garantía hipotecaria, si no haciendo una efectiva evaluación. Según la Comisión Europea, el 90 % del crédito a pymes en la Unión Europea es bancario y la banca rechaza el 18 % del crédito que le solicitan las pymes.
En la conclusión del debate, Fernando Zunzunegui exponía que “los datos son el nuevo patrimonio de esta sociedad. Existe la posibilidad de acceder a la información mediante un perfil digital, pero hace falta poner los operativos en marcha”.