Relación de asesoramiento: “[D]el argumento de la parte demandada relativo a la inexistencia de una relación de asesoramiento con la actora […] hemos dicho en la sentencia 840/2013 […] “(l)a cuestión de si un servicio de inversión constituye o no un asesoramiento de materia de inversión no depende de la naturaleza del instrumento financiero en que consiste sino de la forma en que este último es ofrecido al cliente […]. Y esta valoración debe realizarse con los criterios […] del art. 4.4 Directiva 2004/39/CE [que] define el servicio de asesoramiento en materia de inversión como «la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros». […] [C]omo […] hemos manifestado en las sentencias 102/2016 […] 411/2016 […] y 424/2020 […] para que exista asesoramiento […] [b]asta con que la iniciativa parta de la empresa de inversión y que sea ésta la que ofrezca el producto a sus clientes, recomendándoles su adquisición. […] [B]ajo dicho manto normativo, el Banco […] no cumplió diligentemente con sus obligaciones legales, ofertando unos productos financieros complejos, de elevado riesgo y sucesivos en el tiempo, sin aportar al respecto ningún elemento que permita demostrar la valoración efectuada sobre la adecuación de dichos productos al perfil inversor de la entidad actora, pese a que debió necesariamente analizarlo, al asesorarla […]. Tampoco contamos con prueba relativa a haberse suministrado una información suficiente sobre el funcionamiento de los distintos swaps […] sin que […] sean bastantes las meras advertencias […] para que el […] representante de la actora […] pudiese comprender el concreto producto aleatorio y de elevado riesgo adquirido. […] el contrato marco de operaciones financieras se suscribe […] el mismo día que la contratación del primer swap, sin tiempo material para leer su complejo y técnico contenido. Swaps que […] fueron cancelados, por consejo e iniciativa del banco, para proceder a la contratación de otros nuevos […] y que causaron mayores perjuicios económicos […] sin cumplida justificación de la razón por mor de la cual, cuando se estaban produciendo liquidaciones positivas […] se cancela anticipadamente con un cargo negativo, que hace perder todo lo ganado […] para proceder acto seguido […] a recomendar la contratación de otros dos swap de distinta clase, cada vez más perjudiciales para los intereses de la demandante, que además tuvo que asumir el coste de cancelación anticipada […]. Procede […] acoger este motivo del recurso interpuesto y, asumiendo la instancia, estimar la demanda con respecto a la acción de daños y perjuicios ejercitada al amparo del art. 1101 del CC, con […] condena a la demandada a indemnizar a la actora por el perjuicio patrimonial sufrido […].”