Ha sido publicado el Reglamento 2020/1503, de 7 de octubre, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa. Con este reglamento se regulan las plataformas de crowdfunding tanto de préstamos como de inversión, por ser “alternativas de financiación comparables”. No se admiten los criptoactivos por los riesgos que entrañan. Como es natural, los proveedores de financiación participativa no podrán captar depósitos del público. No son entidades de depósitos.
Las denominadas en España «Plataformas de Financiación Participativa» pasan a denominarse «Proveedores de Financiación Participativa», intermediarios dedicados a reunir a promotores de proyectos y a inversores a través de una plataforma en línea. De hecho, son al mismo tiempo infraestructuras del mercado y proveedores de servicios.
El proveedor no puede dar la contrapartida convirtiéndose en acreedor del promotor. No puede participar en las ofertas de inversión de su plataforma. Rige el principio de neutralidad. Si puede facilitar la negociación secundaria para dar liquidez a los inversores a través de un “tablón de anuncios”, sin llegar a ofrecer un mercado interno de cases.
Con este reglamento se abre una nueva vía de financiación en particular para las pymes. Hasta ahora la diversidad de regímenes nacionales dificultaba el despegue de esta financiación alternativa a la bancaria.
Los proyectos deben ser inferiores a 5 millones de euros, cifra que coincide con el límite a las emisiones de valores que están exentas de folleto. La selección de proyectos debe ser profesional, imparcial y transparente. El proveedor debe ofrecer para cada proyecto un indicador de riesgo o calificación crediticia. Además, debe informar de la tasa de impago de los préstamos. Tiene estrictas obligaciones de información, más estrictas con los inversores no experimentados, y tiene que cumplir normas de conducta que velan por su solvencia. Debe suministrar una ficha de datos fundamentales de la inversión elaborada por el promotor con las características y riegos asociados a los proyectos.
Los proveedores deben realizar una prueba inicial de conocimientos a los inversores no experimentados quienes deben aceptar expresamente que comprenden el producto en el que invierten. Los inversores cuentan con un periodo de reflexión antes de que se ejecute la inversión.
Los proveedores tienen prohibido dedicarse a la gestión de activos, incluida la inversión automatizada. También tienen prohibido cobrar incentivos para orientar las órdenes de los inversores. Pueden llevar como custodios cuentas de instrumentos financieros. Si bien, para prestar servicios de pagos deben obtener la correspondiente autorización.
Los proveedores para ser autorizados deben contar con establecimiento en la Unión Europea. La autorización corresponde a la autoridad competente nacional. ESMA lleva el registro europeo. Una vez autorizados gozan de pasaporte europeo. En aras a la seguridad jurídica, los proveedores de financiación participativa han quedado excluidos del ámbito de MiFID II.
Se establece un periodo transitorio hasta el 10 de noviembre de 2022, con una pasarela para acceder al estatuto europeo por parte de las plataformas de financiación participativa que ya cuenten con la autorización nacional, por ejemplo, a las ya registradas en la CNMV.
Por fin, el crowdfunding recibe la atención que merece . Demos la bienvenida a esta regulación tan necesaria como rigurosa. Fintech necesita para consolidarse normas adaptadas a sus modelos de negocio, no experimentos desregulatorios. Tras Open Banking, resultado de PSD2, la Unión Europea vuelve a anticiparse al reglamentar el Crowdfunding.