STS, Sala de  lo  Civil,  núm.  454/2020, de  23  de  julio,  recurso:  4061/2017.  Ponente: Excmo. Sr. Pedro José Vela Torres.

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foto sinopsis La nulidad derivada de la abusividad no es subsanable (STS 23 julio 2020)

Consecuencias de la nulidad: “[…] [L]a Audiencia Provincial ha considerado que […] no se había ofrecido […] información suficiente sobre los riesgos […]. No obstante, consideró que dicha falta […] había quedado convalidada desde […] que […] el prestatario fue consciente […] y […] siguió cumpliendo con sus obligaciones […]. Este criterio no es correcto, porque la nulidad derivada de la abusividad no es subsanable o convalidable. Conforme a[…] la Directiva 93/13, la falta de transparencia permite examinar la posible abusividad de un elemento esencial del contrato, como es el precio. Un consumidor medio, […] puede conocer que las cuotas de un préstamo denominado en divisa extranjera, pero en el que los pagos efectivos se hacen en euros, pueden variar conforme fluctúe la cotización de la divisa. Pero […] no necesariamente puede conocer, sin la información adecuada, que la variación del importe de las cuotas debida a la fluctuación de la divisa puede ser tan considerable que ponga en riesgo su capacidad de afrontar los pagos. De ahí que las SSTJUE Andriciuc y OTP Bank exijan una información adecuada sobre las consecuencias que puede llegar a tener la materialización de este riesgo, sobre todo en los casos en que el consumidor prestatario no perciba sus ingresos en la divisa. […] Esta equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar y de las cuotas de reembolso es la verdaderamente relevante para valorar la carga económica del consumidor cuya moneda funcional es el euro, […] puesto que el capital obtenido en el préstamo lo va a destinar a pagar una deuda en euros y porque los ingresos con los que debe hacer frente al pago de las cuotas de amortización o del capital pendiente de amortizar en caso de vencimiento anticipado, los obtiene en euros. […] [L]a falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que resulta abusiva, porque provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros. Esta abusividad también agrava su situación jurídica, puesto que ignora el riesgo de infra-garantía para el caso de depreciación del euro frente a la divisa en que se denominó el préstamo. […] La consecuencia de la declaración de abusividad de una cláusula […] es su nulidad de pleno derecho […] Y esta nulidad de pleno derecho es insubsanable, porque el consumidor no puede quedar vinculado por la cláusula abusiva […]” Énfasis añadido

 

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