Publicado en NIUS Diario
Por Rebeca Gimeno
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El Banco Santander ha anunciado que recurrirá esta sentencia en primera instancia
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No es el primer caso de venta de ‘swaps’ ligados a la financiación de colegios concertados y privados
Una cooperativa de profesores quiere montar un colegio en Madrid. Año, 2009. Para su construcción y su funcionamiento contratan la financiación el Banco Santander y CaixaBank. Una de las condiciones del contrato fueron dos ‘swaps’, un producto financiero complejo que funciona como una especie de apuesta sobre los tipos de interés. El colegio, perdió esa apuesta y terminó pagando intereses mucho más elevados: hasta cuatro millones de euros.
El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid ha condenado a Banco Santander y Caixabank a devolver todo ese dinero a la cooperativa al declarar “nulo” el contrato de los dos ‘swaps’. Las entidades no informaron adecuadamente de los riesgos del producto y tampoco valoraron la idenoeidad para su cliente. Además deberán pagar los intereses pertinentes. En total, son casi cinco millones de euros.
El juez argumenta que el hecho de que el colegio sea una sociead mercatil no supone que sean unos expertos en financiación. “La formación necesaria para conocer la naturaleza, características y riesgos de un producto complejo y de riesgo como es el swap no es la del simple empresario sino la del profesional del mercado de valores o, al menos, la del cliente experimentado en este tipo de productos.”
Además el juzgado considera que el producto no era el más adecuado en el momento en el que se contrató. Según el fallo, “el swap contratado no era una cobertura adecuada al momento de su contratación, con base a la información comercial de Banco Santander y porque exponía al colegio a unas posiciones especulativas. Además el propio producto, señala la sentencia, “nació desequilibrado por las condiciones impuestas por el Banco”. En el año 2009 los tipos de interés ya se habían desplomado.
No es el primer caso de préstamos ligados a productos de alto riesgo colocados a colegios. La práctica fue bastante extendida durante un tiempo en la comunidad de Madrid. Fernando Zunzunegui, el abogado en este caso y en otros parecidos, señala que “dañar de este modo la estabilidad de colegios resulta contrario al objetivo de responsabilidad social que proclaman los bancos”.