Entre las medidas adoptadas por el gobierno para hacer frente a la crisis económica ocasionada por el parón derivado del estado de alarma destaca la moratoria de deuda hipotecaria, recogida en el apartado IV del capítulo primero del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La finalidad de esta medida es, según dice su exposición de motivos, “garantizar el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria”. Pese a que no estamos en una crisis financiera sino ante un parón temporal de la actividad económica, el gobierno toma como referencia para redactar la norma las medidas de protección de los deudores hipotecarios sin recursos adoptadas tras la crisis de 2008. Entonces y ahora, el bien jurídico protegido es el derecho a la vivienda. Entonces y ahora, hay que evitar que los pierdan su vivienda. Pero las circunstancias son bien distintas. Entonces se trataba de hacer frente a una gran depresión económica que ya se prolongaba varios años. Ahora se trata de dar un salto en el tiempo. Se trata de superar el parón para reiniciar la vida económica somo si nada hubiera ocurrido. No es un rescate social, es una medida de reenganche. Se trata de dar una pausa a los deudores más perjudicados para superar el impasse.
Ante la epidemia y el parón económico no cabe hablar de deudores de buena o mala fe. El empeoramiento de la vida económica nos ha afectado a todos, y no cabe adjudicar mala fe a un acontecimiento inédito fuera de nuestro control. En esta situación, lo que quiere la norma es aplicar una medida de política económica para evitar que el parón se convierta en una crisis económica. Con este objetivo otorga un derecho al deudor hipotecario de pedir la moratoria, pero no a todos los deudores hipotecarios afectados por el estado de alarma, sino sólo a aquellos que se encuentren como consecuencia de parón en un “supuesto de vulnerabilidad económica”. Aunque en principio todos los deudores hipotecarios podrían ser merecedores de esta moratoria, pues todos son perjudicados por un hecho de fuerza mayor, la norma reduce su ámbito a aquellos que se han visto más perjudicados. De esta forma, pretende reducir el impacto de la moratoria en los bancos acreedores y evitar con ello un riesgo sistémico. Hay que tener en cuenta que la medida también se adopta en interés de la propia banca pues como dice la exposición de motivos “ayuda contener la morosidad”.
Es aquí, al fijar los supuestos de vulnerabilidad, donde la norma carece de claridad como ha puesto de relieve con su habitual lucidez Segismundo Álvarez Royo-Villanova. Para interpretar los supuestos en los que puede pedirse la moratoria hay que partir de lo esencial, los objetivos de la norma y las circunstancias en que se aplica. De este modo podemos integrar su contenido. Lo que no podemos hacer es cambiar lo que dice la norma porque no nos gusta y sustituirlo por lo que nos gustaría que dijera a tenor de la doctrina creada con las medidas de rescate social adoptadas tras la crisis financiera de 2008. La norma no enumera unos “requisitos” de vulnerabilidad económica, ni establece que estos se apliquen de forma acumulativa. La norma enumera los “supuestos” que sirven para acreditar la “situación de vulnerabilidad económica”, presupuesto para poder pedir la moratoria. El principal y más amplio de los supuestos es el desempleo o, en caso de empresarios o profesionales, la situación sobrevenida de “pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas”. Pero según este régimen, la moratoria también puede pedirse sin darse el presupuesto anterior, cuando hay una perdida sustancial de los ingresos de la unidad familiar o una “alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda”, en los concretos términos expresados en la norma. Son supuestos autónomos que pueden llegar a solaparse y que en muchos casos se solapan. La pérdida de empleo o la caída de ventas, puede acarrear la perdida sustancial de los ingresos de la unidad familiar que además afecte al esfuerzo para hacer frente a la cuota hipotecaria.
En suma, no es una norma de rescate social, es una norma puente, que trata de evitar que el parón del COVID-19 afecte al derecho a la vivienda y la continuidad de la vida familiar. Por esta razón, no resulta apropiado interpretar su contenido a tenor de la doctrina de protección a los deudores hipotecarios surgida tras la crisis de 2008.
Es un régimen distinto según el cual corresponde al cliente vulnerable pedir la moratoria y al banco decidir si la implementa, es decir, si la pone en funcionamiento. Además, deja también al banco establecer su plazo de duración y proceder a comunicarla al Banco de España para que no compute para el cálculo de las provisiones de riesgo. De hecho, insistimos, la norma deja en manos de la banca no solo la tramitación de las solicitudes y su implementación, sino también decidir sobre su duración. Aquí no hay intereses contrapuestos entre deudor y acreedor, pues la primera interesada en evitar la morosidad es la propia banca acreedora. Además, la moratoria goza de la protección de quedar exenta del cómputo de las provisiones de riesgos. Se deja a la responsabilidad social de la banca atender estas solicitudes y con la duración suficiente para superar la pausa creada por COVID-19. Es una norma de mínimos, que la banca debe aprovechar para superar esta situación de parón temporal de la vida económica y que afecta en particular a la deuda hipotecaria. En estos momentos críticos, la banca debe ponerse al servicio de la sociedad. No es tiempo de regateos.
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