Fernando Zunzunegui

irph13 300x166 IRPH: El Tribunal europeo da las claves para reclamarLa Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea supone un nuevo revés para la banca española. Tras los frentes abiertos por las cláusulas suelo y las hipotecas multidivisas, la Justicia europea confirma un nuevo escenario de reclamaciones contra las entidades financieras. El Tribunal de Justicia sostiene que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), variable utilizada por la banca española para fijar el tipo de interés aplicable a gran parte de sus préstamos hipotecarios, se incluye dentro del ámbito de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993. La Sentencia del Tribunal de Justicia publicada hoy pone de relevancia un elenco de claves que es necesario dilucidar para comprender el alcance del fallo.

Por un lado, la Justicia europea ha aclarado que, tal y como avanzó el Abogado General en sus conclusiones, el IRPH se somete a la normativa de transparencia de la Directiva 93/13/CEE. De esta forma, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechaza la postura del Tribunal Supremo que, en Sentencia 669/2017, de 14 de diciembre, negaba su inclusión en el ámbito de la directiva de cláusulas abusivas. El IRPH era un índice oficial pero no era un índice imperativo. La banca tenía la facultad de definir el tipo de interés variable de cualquier otro modo.

Del mismo modo, el fallo ha advertido que la función de determinar si la cláusula relativa al IRPH se ajusta a las exigencias de transparencia corresponde al juez nacional. Consiguientemente, el juez será el encargado de llevar a cabo las comprobaciones necesarias acerca de la publicidad y la información facilitada; en particular, que “se hubieran comunicado al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndole evaluar, en particular, el coste total de su préstamo”. Para ello, el Tribunal destaca como decisivo dilucidar si las cláusulas están redactadas de forma clara y comprensible, así como si el contrato recogía la información esencial.

Al hilo de lo anterior, el Tribunal de Justicia ha puesto de manifiesto una serie de “elementos especialmente pertinentes” para tener en cuenta a la hora de efectuar esta labor por el juez nacional. Básicamente, son dos: por un lado, que los elementos para el cálculo del tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona y, por otro, que se haya suministrado la información sobre la evolución histórica del IRPH de los dos últimos años.

Ante las cuestiones planteadas y la eventual abusividad de la cláusula, el Tribunal ha reconocido que la Directiva 93/13 faculta al juez nacional para sustituir el IRPH por un índice legal aplicable. Por tanto, si se declarara nulo por abusividad, la consecuencia principal sería, según menciona la sentencia, la sustitución de dicho índice por el “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre” establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013. Con esta norma se sentaron las bases para limitar la responsabilidad de la banca con el IRPH, previsión ahora activada por el Tribunal europeo. Esta es la clave principal de la sentencia. El citado índice tiene un comportamiento similar al que mantenía el IRPH. De este modo la banca reduce en gran medida su riesgo legal.

En conclusión, aquellos bancos que en sus contratos no hayan hecho una remisión a la fórmula de cálculo o no hayan facilitado el historial del IRPH de los dos últimos años anteriores a la contratación, podrán ver como se declara la nulidad de la cláusula por abusiva y el juez podrá sustituir el IRPH por el tipo legal que lo sustituyó.  Aquellas personas afectadas por esta situación pueden reclamar el diferencial resultante entre el IRPH y en principio del Euribor, pero con el límite de la fecha legal de corte, el 1 de noviembre de 2013, fecha de la entrada en vigor del índice que por ley sustituyó al IRPH «que tiene carácter supletorio». Para demandar, no es imprescindible esperar a la sentencia rectificativa del Tribunal Supremo. La Sentencia del TJUE es lo suficientemente exhaustiva para fundamentar la demanda y saber cuanto reclamar.

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