Cómputo de los intereses legales en las acciones de indemnización por daños y perjuicios: “[…] Don Gerardo y doña Loreto interpusieron demanda […] en la que ejercitaban la acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual en la comercialización de obligaciones subordinadas. Reclaman el importe del capital invertido no recuperado tras el canje forzoso. […] En lo que aquí interesa, la Audiencia considera que, al igual que el supuesto de la nulidad del contrato (art. 1303 CC ), el importe invertido devenga el interés legal desde la adquisición de la deuda, ya que este se erige en la indemnización de los perjuicios […] la demandada apelante ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal […] por infracción del principio de congruencia y de la prohibición de la reformatio in peius, al acordar que los intereses legales se devenguen […] desde la fecha de la inversión, sin haber sido solicitado por los demandantes. […] El recurso de casación […] en relación con los intereses legales aplicables […] se alega que la fecha de inicio del cómputo de los intereses es la fecha en la que fuera reclamada judicialmente la cantidad en concepto de daños y perjuicios, y ello con independencia de que el tribunal considere pertinente descontar del importe a restituir a los demandantes los rendimientos obtenidos por estos. […] La sentencia n.º 165/2018, de 22 de marzo, declina que no cabe «aplica los intereses legales a la cantidad invertida desde la fecha de la inversión, como si se tratara del efecto propio de la nulidad del negocio. Si se hubiera declarado la nulidad de la adquisición de las subordinadas, sí tendría sentido, conforme al art. 1303 CC, ordenar la restitución de las cosas objeto del contrato con sus frutos y el precio con sus intereses. Pero insistimos, la acción ejercitada no era de nulidad, sino de indemnización de daños y perjuicios. […] Por haberse infringido por la sentencia recurrida la mencionada doctrina de la sala, procede la estimación de los recursos interpuestos […] ya que se aparta en materia del cómputo de los intereses de la sentencia de primera instancia, agravando la posición de la parte recurrente, sin norma imperativa que lo autorice”.