SAP de Madrid, núm. 341/2018, de 23 de julio, Ponente: Maria Dolores Planes Moreno. Caso defendido por Zunzunegui Abogados

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Sinopsis jurisprudencia STS 361/2018 de 15/06/2018

Error insuperable: “[…] Hay error vicio cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta […]Es decir, cuando la representación mental que sirve de presupuesto para la realización del contrato es equivocada o errónea[…]El deber de información que pesa sobre la entidad financiera incide directamente en la concurrencia del requisito de excusabilidad del error, pues si el cliente minorista estaba necesitado de esa información y la entidad financiera estaba obligada a suministrársela de forma comprensible y adecuada, entonces el conocimiento equivocado sobre los concretos riesgos asociados al producto financiero complejo contratado en qué consiste el error le es excusable al cliente. […]la diligencia exigible para eludir el error es menor cuando se trata de una persona inexperta que contrata con un experto […] el carácter excusable supone que el error no sea imputable a quien lo sufre, y que no sea susceptible de ser superado mediante el empleo de una diligencia media, según la condición de las personas y las exigencias de la buena fe. […]En el presente caso, el hecho de que el banco se ofreciera a financiar las operaciones contribuyó sin duda a formar el error del Sr. xxx, en la confianza de que si el banco las financiaba, las inversiones no podían resultar fallidas, y aún siguió confiando en el Banco, después de que los primeros contratos vencieran en 2.012, con un pésimo resultado, siguiendo las indicaciones del Banco y comprando acciones del Banco Popular, y otorgando un poder al mismo Banco, para la venta de estas acciones en caso de superar determinadas cotizaciones […]”

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