Hace poco más de tres meses, el Diario Oficial de la Unión Europea publicaba la decisión de ESMA de prohibir temporalmente la comercialización, distribución o venta de opciones binarias a clientes minoristas. La preocupación del organismo supervisor europeo por aumentar la protección del consumidor financiero quedó patente. La comercialización de este producto financiero experimentó un marcado crecimiento y, con ello, las pérdidas de numerosos inversores minoristas.
La autoridad europea dejó claro que las opciones binarias, siendo un producto complejo y arriesgado, no son los productos más adecuados para un cliente de perfil minorista. Todo ello unido a las técnicas de comercialización de opciones binarias por parte de las entidades financieras, siendo agresivas y no transparentes. La medida entró en vigor el pasado 2 de julio, una decisión que desde su gestación se planteaba como una prohibición meramente temporal.
Dos meses después de su entrada en vigor, ESMA ha acordado renovar la prohibición por un periodo adicional de tres meses más. Si en un principio la medida iba a expirar el 2 de octubre de 2018, ahora la prohibición se mantendría vigente hasta enero de 2019. Sin embargo, la prórroga ha añadido una serie de excepciones en su propia prohibición y no todas las opciones binarias quedarán fuera del mercado.
Son dos tipos de opciones binarias las únicas que podrán ser susceptibles de comercialización, distribución o venta entre los clientes minoristas. Se trata de opciones binarias que, por una serie de características específicas, no son tan arriesgadas a ojos del supervisor.
Las excepciones a la prohibición temporal de las opciones binarias
En primer lugar, “las opciones binarias para las que el menor de los dos posibles pagos predeterminados fijados sea al menos igual al importe desembolsado por el cliente por la opción binaria, incluyendo comisiones, costes de transacción y resto de costes relacionados”. En estos casos, ESMA recuerda que el inversor no perdería dinero en relación con el total de la inversión, ni siquiera en el peor de los supuestos.
En segundo lugar, podrán quedar excluidas de la prohibición las opciones binarias que cumplan con tres condiciones:
- Un periodo de vida de al menos noventa días naturales.
- La existencia de un folleto informativo elaborado y aprobado de acuerdo a la Directiva (2003/71/EC).
- La “no exposición del proveedor a riesgo de mercado en relación con la opción binaria”. Con respecto a ésta última, la autoridad especifica que ni el proveedor ni ninguna entidad de su grupo obtendría beneficios o pérdidas distintas de las comisiones, costes de transacción y resto de cargos relacionados con dicha operación.
Durante los próximos meses, ESMA supervisará y dará seguimiento a estos productos. Con esta prohibición, el organismo europeo espera seguir velando por la efectiva protección del consumidor financiero; sin embargo, no es una solución que se pueda mantener a largo plazo. La protección del consumidor debería ser garantizada sin la necesidad de imponer prohibiciones, por ejemplo, a través de sanciones disuasorias.
En opinión del profesor y socio director de Zunzunegui Abogados, Fernando Zunzunegui: “la prórroga de la prohibición está justificada porque todavía existe el riesgo de que se comercialicen opciones binarias a clientes minoristas desconocedores del riesgo que asumen. Antes de levantar la prohibición, es necesario garantizar que los intermediarios dispongan de medidas de organización interna para prevenir las malas prácticas bancarias. La gobernanza de productos de MiFID II debe ser efectiva».
[…] grandes pérdidas en la mayoría de las operaciones comercializadas a clientes minoristas, ESMA ya comunicó que no era el producto financiero más adecuado para este tipo de perfil.Además, la autoridad […]