El jueves 12 de abril, el Congreso aprobó la tramitación de la Ley de modificación de la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Frente a las exigencias del Parlamento Europeo, la nueva Proposición de Ley refuerza las reclamaciones por fraude ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España, ya que habilita nuevos canales de comunicación para denunciar infracciones.
En primer lugar, en la modificación de la Ley 10/2014, se habilita un canal adecuado para comunicar cualquier incumplimiento de las obligaciones en materia de supervisión prudencial de entidades de crédito al Banco de España. Asimismo, dichas comunicaciones deberán incluir la identificación de la persona que las formula y una vez recibidas, el Banco de España comprobará si existe o no sospecha fundada de infracción y su relevancia disciplinaria.
En segundo lugar, la modificación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores refuerza las facultades supervisoras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En este sentido, la CNMV podrá acceder a registros telefónicos y de tráfico de datos siempre y cuando existan sospechas fundadas de infracción y tales registros sean necesarios para una investigación.
Además, dicha modificación regula las comunicaciones de infracciones para que cualquier persona que conozca la comisión de posibles infracciones o infracciones reales previstas en el Reglamento de la Unión Europea sobre abuso de mercado (596/2014) o en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (35/2003), tenga el derecho de comunicarlas a la CNMV.
De esta forma, ambas modificaciones refuerzan las denuncias ante infracciones cometidas por entidades financieras y en ambos casos se garantiza la confidencialidad del denunciante, excepto en una serie de supuestos establecidos.
Bajo las exigencias de la normativa europea
La presente Proposición de Ley sigue las exigencias de la normativa europea. Un ejemplo de ello lo encontramos en el Artículo 32 del Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo sobre el abuso del mercado. En este Reglamento, se establece la existencia de procedimientos específicos para la recepción de comunicaciones de infracciones y su seguimiento, así como canales de comunicación seguros, o la posibilidad de conceder incentivos económicos a las personas que ofrezcan información relevante sobre posibles infracciones.
En este sentido, muchas personas con información sobre una posible infracción pueden verse disuadidas por el miedo a las represalias o por la falta de incentivos. Por ello, es necesario detectar los abusos de mercado y asegurar la protección y el respeto de los derechos de los confidentes y de los acusados.
Así pues, la Proposición de Ley de modificación de la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (10/2014), y el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores pretende proteger al consumidor y facilitar la detección de malas prácticas de entidades financieras gracias a las denuncias de posibles infracciones.